Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 043093/2018/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expte Nº 43093/2018 “TRAVERSO ALDO ALBERTO S-/
SUCESION AB INTESTATO c/ SALINAS ESCALANTE, JANETH
PATRICIA y otro s/ Desalojo. Intrusos”. Juzgado Nº 109.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TRAVERSO ALDO
ALBERTO S-/ SUCESION AB INTESTATO c/ SALINAS
ESCALANTE, J.P. y otro s/ Desalojo. Intrusos”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Contra la sentencia dictada a fs. 249/50 (del 19/11/2019) que admitió la demanda iniciada por S.B.R., curadora de la sucesión vacante de D.A.A.T., contra J.P.S.E. y subinquilinos y/u ocupantes y ordenó su desalojo del inmueble sito en el P.C.V.B. 1154 de esta Ciudad en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de efectuarlo por medio de la fuerza pública, apeló Sra. Defensora de Menores a fs.
251, con recurso concedido libremente a fs. 252.
II) Expresó sus agravios con fecha 25/5/21, reiterados el 2/3/22, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el 11/3/22.
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Cuestiona el decisorio de la instancia anterior en cuanto a que se hiciera lugar al desalojo del inmueble, haciendo caso omiso a la particular situación de su asistido y la particular situación de su grupo familiar. Remarca que desalojar a personas menores de edad sin resolver previamente su situación de vivienda, constituye, lisa y llanamente, una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos. Invoca el art. 14 bis de la Carta Magna y el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y concluye que las constancias de autos la llevan a concluir que no se ha procurado proteger los derechos de su defendido resultando el decisorio que se ataca manifiestamente arbitrario y termina sus quejas solicitando que, previo a todo deberá estarse a la espera de que los organismos oficiados a pedido de la Defensoría de Menores de primera instancia, arbitren medidas concretas en pos de garantizar y proteger su derecho a una vivienda digna.
III) Corrido el traslado pertinente, con fecha 11/03/22 el actor C.A.D., a quien se lo tuvo por parte por ser el único heredero de la sucesión de D.A.A.T. (ver declaratoria de herederos de fecha 15/7/21, en autos Nº 88235/2011 “TRAVERSO
ALDO ALBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 65), contestó los agravios.
Señaló que no encuentra en las expresiones de la Defensora de Menores ningún fundamento...
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