Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 026440/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 26440/2015 TRAVERSI, EDUARDO ALFREDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 08 de Junio de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 26440/2015/CA1,
caratulados “Traversi, E. c/ Universidad Nacional de Cuyo
s/ Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1) del
Y CONSIDERANDO:
I. Que las presentes actuaciones se inician con la acción
contencioso administrativa interpuesta por la Dra. R. C., en
representación del Sr. E. A. T., contra la Universidad
Nacional de Cuyo a fin de que la misma abone a este último la suma de $
211.120 (doscientos once mil ciento veinte pesos) más intereses que
correspondan, en concepto de indemnización por despido incausado e
intempestivo.
Funda la competencia federal en jurisprudencia y doctrina que
considera de aplicación, según la cual “En las causas contenciosas
administrativas nacionales es competente el fuero federal, porque son los
tribunales judiciales del Estado al que pertenece el Órgano administrativo que
dictó el acto cuestionado.”
Agrega asimismo que el acto impugnado cumple con los requisitos
establecidos por los arts. 23 y 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo
(ver fojas 2/6).
II. Previo dictamen fiscal favorable (fojas 27), la Sra. Juez de
Primera Instancia declara de oficio su incompetencia en el entendimiento que
la demanda incoada debió presentarse ante esta Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, conforme a lo expresamente dispuesto por el art. 32
de la Ley 24.521, según el cual “Contra las resoluciones definitivas de las
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas,
sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1) del
C.P.C.C.N, remite las actuaciones a este Tribunal.
III. Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara evacua
vista, a fojas 45 y vta..
En su presentación, preliminarmente destaca “…que el personal
no docente de las universidades nacionales no está habilitado para ejercer la
acción del art. 32 de la Ley de Educación Superior sino que ésta le
corresponde exclusivamente al personal docente.”
Así afirma que, dado actor es un profesional que fue contratado
para prestar servicios como personal no docente de la Universidad Nacional de
Cuyo, su acción para canalizar la pretensión es la contencioso administrativa
prevista por el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y
art. 94 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72.
Señala que la primera normativa establece que los actos
administrativos de alcance particular de las instituciones administrativas (en el
caso, la UNC) pueden ser impugnados judicialmente por el interesado, cuando
revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias
administrativas; indicando –por...
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