Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 040812/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 40812/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 86116

AUTOS: “TRAVERSA FABIO ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 45)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes recurren en apelación la sentencia definitiva dictada el 30/12/2021 que en lo sustancial admitió la demanda, en los términos de los memoriales recursivos presentados el 15/02/2022 (demandada) y 16/02/2022 (actora),

    respectivamente, escrito el de la accionante que recibiera réplica de la contraria en igual formato con fecha 22/02/2022.

  2. Resulta cuestionado por la aseguradora la decisión de la magistrada de grado. En primer término se agravia en razón del porcentaje de incapacidad físico informado por el perito médico -37%-. En tal sentido, sostiene que el experto determinó

    un porcentaje de minusvalía del 16% de la t.o. por la hernia umbilical operada cuando el Baremo ley prevé una minusvalía del 6% y porque estipuló una incapacidad por daño estético -del 21% - que no se encuentra contemplada en el citado baremo. Por último apela, la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

    La parte actora cuestiona por la omisión del judicante de expedirse sobre el reintegro de los gastos médicos y de tratamiento en los que debió incurrir por no haberlos cubierto la aseguradora, que ascienden a $20.000; y por los gastos futuros ya que el perito indicó que debía someterse a tratamiento psicoterapéutico por un año, que ascendería a $20.800. También apela la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico por estimarla elevada.

  3. En este contexto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada,

    de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr.

    arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En tal sentido, en relación con el planteo que despliega la demandada por la dolencia física, entiendo que le asiste razón parcialmente, esto es, como explicaré inmediatamente, en relación con la Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    procedencia del daño estético no así en orden a al porcentaje de incapacidad determinado para la hernia umbilical.

    En efecto, surge de las consideraciones médicas del informe pericial de fecha 31/08/2020 que el actor a raíz del accidente denunciado si bien presenta hernia umbilical operada y recidivada sin contenido visceral, el perito explicó en su informe que a la observación de la región umbilical también presenta pérdida de contornos y la herida está cubierta de tejido celular subcutáneo con sangrado ocasional, todas secuelas que tuvo en cuenta el experto al momento de determinar el porcentaje de incapacidad que porta el trabajador -16%-, por lo que este aspecto puntual de la queja de la aseguradora debe ser desestimado.

    En definitiva, en relación con la dolencia reseñada, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la magistrada que me precede dado que el dictamen elaborado por la perito médica –en el que se sustentó la judicante para resolver del modo referido- tiene plena eficacia probatoria (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN), por lo que sugiero confirmar la sentencia en este aspecto.

    En lo que sí le asiste razón al apelante es en orden a las cicatrices que presenta el accionante en la zona umbilical por daño estético y por las que el perito otorgó una incapacidad del 21% t.o., pero respecto de las cuales no informa que produzcan limitación funcional alguna, por lo que lo...

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