Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 025455/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

25455 / 2018 TRAVEL CBA S.R.L. c/ SAMSONITE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

25455 / 2018 TRAVEL CBA S.R.L. c/ SAMSONITE ARGENTINA

S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 24 S.. 47 15-14-13

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 2265/9 mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia planteada por su contraria.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 2275/80, contestado en fs. 2288/300.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención con su dictamen de fs. 2306/8.

  2. En la cláusula 19 del contrato de franquicia que celebraron las partes se pactó que "...en caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la Mediación y las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Fecha de firma: 27/08/2019 Expte. N° 25455 / 2018 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Empresarial de Medicación y Arbitraje (Asociación Civil)

    con sede en Buenos Aires, República Argentina. Las partes podrán extender dicho plazo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos al arbitraje de acuerdo a las normas del aludido Centro…"

    (v. fs. 243).

    La solución del caso, depende de la validez del compromiso arbitral allí asumido por las contratantes.

    Ello, exige analizar, en un primer momento, la ley aplicable, y, luego, eventualmente, si el contrato celebrado entre las partes puede reputarse como "de adhesión".

    Es que, el Código Civil y Comercial de la Nación ha innovado al incorporar al derecho de fondo, un medio alternativo de resolución de conflictos que aparece regulado como un nuevo contrato típico denominado “Contrato de Arbitraje” (v. arts. 1649 a 1665).

    Y, en lo que aquí interesa, expresamente y de manera imperativa excluyó de su alcance a las controversias sobre “...contratos de adhesión cualquiera sea su objeto...” (art. 1651:d).

    1. Ley aplicable:

      El CCyC. 7, primer párrafo –que reproduce el CCiv., 3 (según ley 17.711), con excepción de un agregado final que protege a los consumidores- autoriza la aplicación inmediata de la nueva ley imperativa desde su entrada en vigor, 1° de agosto de 2015 (ley 27.077), a las consecuencias "posteriores" de un contrato constituido con anterioridad.

      Fecha de firma: 27/08/2019

      Alta en sistema: 17/10/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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