Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 038669/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.T.L.A. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 38669/2013 VG Buenos Aires, 10 de mayo 2018.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelada subsidiariamente por la demandada la providencia de fs. 942 ap. II -mantenida en fs. 963- que intimó a la accionante al pago de la tasa de justicia correspondiente a estas actuaciones.

    Los fundamentos corren en fs. 954/962 y fue contestado por el Fisco en el dictamen que antecede.

    1. Asimismo, vienen recurridos los estipendios fijados en fs.

    942/943.

  2. Tal como expone la demandada recurrente en el memorial de agravios, el más Alto Tribunal de la Nación, en fecha 4.6.2013 dictó sentencia USO OFICIAL en la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Economía- dt. 905/02 s/ proceso de conocimiento”, en la cual de conformidad con lo dictaminado por la Sra. P.F. hizo lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el Banco demandante.

    Se sostuvo allí que las dispensas concedidas por la Provincia a su Banco (vgr. art. 4° de su Carta Orgánica, Ley 9434 y normativa precedente), “deben ser respetadas por las autoridades nacionales, pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden constitucional sobre las leyes nacionales y provinciales, a mérito de lo dispuesto por los arts. 31 y 104 de la Carta Fundamental y 2 y 3 de la Ley 1029 …” (Fallos: 186:170) sin que corresponda efectuar distinción alguna Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23042207#204726042#20180509123710251 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F entre “impuestos” y “tasas” a la luz de la redacción amplia empleada por el legislador local para liberar a la institución financiera de “todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza”.

    En función de ello, esta Sala entiende oportuno revisar la postura adoptada sobre el tema antes de ahora en diversos precedentes de la Sala (vgr. "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Royal Group Technologies del Sur SA s/ ejecutivo", del 27.6.2013; entre otros).

    Es que si bien resulta incuestionable la libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, a la par de tal atribución se encuentra la autoridad...

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