Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

\u2022 ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PRORROGANDO EL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO DE MARRUECOS DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004.

Celebración: Madrid y Montevideo, 28 de abril de 2016.

Vigor: 28 de abril de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

RAÚL E. COMELLI, Consejero.

MUY URGENTE

N° 01631

Nota Verbal

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda muy atentamente a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en Madrid y referente al Acuerdo Marco de Comercio firmado entre Marruecos y los países miembros del (MERCOSUR) en 2004 en Brasilia y que vence el 29 de abril 2016, tiene el honor de informarle que el Reino de Marruecos ha dado su visto bueno a la prórroga de dicho acuerdo, de conformidad a las disposiciones de su artículo 10.

Al agradecerle tenga a bien notificar lo que procede a las autoridades competentes del Uruguay, país que actualmente asume la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, la Embajada del Reino de Marruecos aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 28 de abril del 2016

A la Honorable

Embajada de la República Oriental del Uruguay

- Madrid -

Montevideo, 28 de abril de 2016.

Ref.: Acuerdo Marco de Comercio "MERCOSUR - Marruecos".

Señor:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a las recientes conversaciones mantenidas entre la Presidencia Pro Tempore uruguaya (PPTU) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la vigencia del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos, suscrito el 26 de noviembre de 2004 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Al respecto, el artículo 10.2 del citado Instrumento establece que el mismo "permanecerá en vigor por un periodo de 3 años, renovable automáticamente por otro periodo de 3 años". Cabe señalar que dicho plazo caduca el 29 de abril del corriente año.

En ese sentido, amparados en el artículo 12 del arriba citado...

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