Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

\u2022 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Celebración: Nueva York, 13 de abril de 2005.

Norma aprobatoria: Ley n° 26.976

Vigor: 07 de julio de 2017.

Se adjunta copia del Instrumento de Ratificación.

\u2022 TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA.

Celebración: Roma, 03 de noviembre de 2001.

Norma aprobatoria: Ley n° 27.182

Vigor: 15 de agosto de 2016.

Se adjunta copia del Instrumento de Ratificación.

\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - OCTOGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MAURICIO MACRI

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.976 ha sido aprobado el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 en Nueva York --ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-- y abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Convenio precedentemente citado.

Formulo las siguientes Declaraciones:

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 2, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que no se considera obligada por el artículo 23, párrafo 1, y por consiguiente, no acepta el recurso obligatorio al arbitraje, ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia."

"En relación con el artículo 9, párrafo 3, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el ámbito de aplicación espacial de su ley penal está contenida en el Artículo 1 del Código Penal argentino (Ley 11.729), el cual dispone lo siguiente:

\u2018Este código se aplicará:

  1. - Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

  2. - Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.\u2019

Por este motivo, la REPÚBLICA ARGENTINA ejercerá jurisdicción sobre los delitos enumerados en el artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo d) y sobre los delitos enumerados en el párrafo 2, sub-párrafos a), b) y c), cuando sus efectos deban producirse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o cuando fueren cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

En relación con los delitos mencionados en el artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo e), la jurisdicción sobre los mismos será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Debe tenerse en cuenta, a este respecto, el artículo 199 del Código Aeronáutico argentino, el cual dispone:

\u2018Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún estado ejerza soberania, están regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán juzgados por sus tribunales.

Corresponde igualmente la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a bordo de una aeronave privada argentina, sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interés legítimo del Estado argentino o de personas domiciliadas en él o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito.\u2019"

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana Mabel MALCORRA.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO MACRI

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 27.182 ha sido aprobado el TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, suscripto en la Ciudad de Roma --REPÚBLICA ITALIANA-- el 3 de noviembre de 2001.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Tratado precedentemente citado.

Formulo la siguiente Declaración:

La REPÚBLICA ARGENTINA declara que el artículo 9º del TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA relativo a la implementación, con arreglo a la legislación nacional, de los derechos del agricultor debe interpretarse a la luz de los párrafos 7 y 8 del preámbulo del Tratado, los cuales reconocen "la contribución pasada y presente de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos" y afirma el carácter fundamental del derecho de los agricultores a "conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura".

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana Mabel MALCORRA.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según...

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