Tratados y Convenios Internacionales

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

con sustento en la parte final del artículo 54 de la Ley Nº 11.683 (t.o.

'. Que son de aplicación al presente caso las siguientes normas legales: Ley de Procedimientos Tributarios Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº 23.966 (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Que por último se advierte, que en el caso bajo análisis, sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que de merecer esta vista la conformidad del contribuyente, la misma será considerada para el Fisco como una determinación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados, conforme lo establece el artículo 19 de la norma procedimental vigente, y como una declaración jurada para el responsable. Que cabe dejar constancia que en el día de la fecha se dicta resolución confiriendo vista de las actuaciones administrativas por el cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 a los otros herederos del fallecido Ing. Norberto Priu: Martha María Matilde Priu y Jorge Ricardo Priu en carácter de herederos del causante. Que mediante Nota Nº 2513/10 (DG IMPO) del 7/7/2010 la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración de Ingresos Públicos, aprobó la delegación de competencia jurisdiccional a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y a las unidades de estructura que dependen de la misma, para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el presente procedimiento de determinación de oficio, de donde resulta la competencia de la suscripta para el dictado de la presente. Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y sus modificaciones, artículos , 16, 17 y 19 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones,

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO'B'DEL DEPARTAMENTOTECNICO GRANDESCONTRIBUYENTESNACIONALESDELASUBDIRECCIONGENERALDEOPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESUELVE: ARTICULO 1º: Conferir vista al Sr.NORBERTO EDUARDO PRIU (C.U.I.T.Nº 20-04305656-6) de las actuaciones administrativas y del cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 como responsable del cumplimiento de la deuda tributaria de su padre (Ing. Norberto Priu --C.U.I.T. Nº 20-00124626-8--) para que en el término de quince (15) días hábiles, conforme la liquidación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, de acuerdo a las previsiones del artículo 17 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados en la misma y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si la liquidación por la que se le confiere vista, mereciera su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. ARTICULO 3º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser únicamente presentada en la División Grandes Contribuyentes Individuales sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370

P.B. e informada simultáneamente dicha presentación en la dependencia de esta AFIP-DGI División Determinaciones de Oficio 'B', sita en Hipólito Yrigoyen Nº 370 Entre Piso 'D', ambas de la Nº 31.963 27

  1. ORIGEN 4.1 Decisión CMC Nº 16/07 Régimen de Origen MERCOSUR Respecto de los archivos actualizados, presentados por Uruguay en la CVII CCM, la Coordinación Nacional de Brasil, circuló por medio de la Nota DMSUL 99/09, de fecha 21 de mayo del corriente, sus comentarios sobre los referidos archivos.

    La Delegación de Uruguay entregó a Brasil la información en el formato sugerido por dicho país y se comprometió a circular información adicional a los Estados Parte en base a las consideraciones efectuadas en la presente CCM.

    El tema continúa en Agenda.

    4.2 Certificación Digital En relación con el proyecto de Directiva sobre 'Certificación de Origen Digital', presentado por Brasil en la CVII CCM (Anexo IX - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 08/09), la Delegación de Uruguay señaló que puede acompañar la propuesta con algunas modificaciones.

    Por su parte, la Delegación de Argentina presentó una propuesta alternativa que se adjunta como Anexo VIII - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 11/09.

    La Delegación de Paraguay consideró importante el establecimiento de procedimientos electrónicos en las certificaciones de origen e informó que una Ley de firma electrónica se encuentra en proceso de aprobación parlamentaria.

    Las delegaciones se comprometieron a analizar las propuestas presentadas por Argentina y Brasil.

    El tema continúa en Agenda.

  2. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA 5.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

    La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico, reunido en forma paralela a la presente reunión, el cual se adjunta como Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 14/09).

    La CCM acordó conformar en su ámbito un Grupo Técnico para la implementación del sistema de validación de información aduanera de comercio intrazona, conforme la propuesta aprobada en la CV CCM, que se reunirá en el mes de junio, en fecha a ser comunicada por la PPTP.

  3. RESOLUCION GMC Nº 69/00 'ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO' En relación con el cuadro actualizado presentado por la SM sobre 'Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (bianual)' (Anexo XV RESERVADO - MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09), la CCM instruyó a la SM que incluya en el mismo un resumen de reducciones aprobadas por país, por vigencia y por ítem arancelario.

    6.1. Pedido de reducción arancelaria al 2% para 'Defensas neumáticas' (NCM 4016.94.00) por 12 meses para una cantidad de 4 unidades.

    La CCM aprobó la Directiva Nº 08/09 (Anexo IV).

    6.2 Pedido de reducción arancelaria al 2% para 'Productos laminados, planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, pintados o barnizados, de espesor inferior a 0,47 mm, estañado por proceso electrolítico y barnizado en ambas caras, para la fabricación exclusiva de casquillos para válvulas de aerosoles' clasificado en la NCM 7212.40.10, para una cuota de 1.000 toneladas por 6 meses de plazo.

    La CCM aprobó la Directiva Nº 11/09 (Anexo IV).

    6.3 Pedido de reducción arancelaria al 2% para 'Arpillera de yute' clasificado en la NCM 5310.10.10, para una cuota de 1.500 toneladas por 12 meses de plazo.

    Las Delegaciones de Brasil y Uruguay señalaron que continúan en consultas internas.

    El tema se mantiene pendiente en la Agenda de la CCM.

    6.4 Pedido de reducción arancelaria para el producto 'Folio de Aluminio liso para la fabricación de...

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