Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Julio de 2021, expediente CIV 006213/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

TRASMONTE, S.A. c/ PIRRAGLIA, FERNANDO

JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. nº 6213/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Estas actuaciones tienen origen en el accidente de tránsito ocurrido el 11 de noviembre de 2016,

aproximadamente a las 8:30 hs., sobre la avenida H.Y. en la intersección con la calle S. de L., en el que intervinieron la motocicleta marca KTM, modelo D., dominio 494-

LHP, conducida por S.A.T., y el automóvil Peugeot,

modelo 308, dominio MMN-092, conducido por F.J.P.. Ambos vehículos avanzaban por la misma avenida y en igual sentido de circulación y, según el actor, el choque se produjo como consecuencia de un brusco y prohibido cambio de carril efectuado por el conductor del automóvil. La demanda de indemnización por los daños y perjuicios fue iniciada contra Pirraglia, Banco Comafi S.A. y la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.. Banco Comafi S.A. opuso la falta de legitimación pasiva, invocando haber celebrado un contrato de leasing con Novo Nordisk Pharma Argentina S.A. que incluía al Peugeot mencionado, y solicitó la citación como tercero de esta Fecha de firma: 13/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29417894#296007214#20210713101648483

última, que fue admitida por el actor, quien a su vez desistió de la acción contra F.J.P..

En la sentencia de fs. 413/420 la Sra. jueza admitió la defensa de falta de legitimación pasiva invocada por Banco Comafi S.A., con costas al demandante; y también admitió la demanda y condenó a Novo Nordisk Pharma Argentina a pagarle la suma de $395.440 a S.A.T., dentro de los diez días con más los intereses de acuerdo a las pautas del considerando 6.

Asimismo, dispuso extender la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida del seguro. Con costas.

Apelaron el actor y Novo Nordisk Pharma Argentina S.A. junto con su aseguradora. El actor expresó agravios el 29/03/2021 a fs. 462/466; la sociedad condenada y la citada en garantía lo hicieron el 08//04/2021 a fs. 468/471, cuyo traslado fue contestado por el actor el 13/04/2021 a fs. 13/04/2021. A su vez,

Banco Comafi S.A. contesta agravios del actor el 08/04/2021 a fs.

468 (las fojas indicadas corresponden al expte. digital).

II.- Responsabilidad. La citada en garantía y Novo Nordisk Pharma Argentina S.A. se quejan de lo resuelto por la magistrada sobre la responsabilidad, aunque nada aportan que sea suficientemente demostrativo de error en la decisión de primera instancia sobre el punto en examen.

La Sra. jueza con sustento en los artículos del C.igo Civil y Comercial que regulan en contrato de leasing (arts.

1227 a 1250) más específicamente en los arts. 1234 -referido a la oponibilidad a terceros cuando el contrato se anota en el registro que corresponda- y 1243 referido al régimen de responsabilidad,

según el cual la responsabilidad objetiva emergente del art. 1757

del C.igo Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing, tras señalar que del informe expedido por el Registro de la Propiedad automotor obrante a fs.

222/224 surgía la inscripción del contrato de leasing entre Banco Comafi y Novo Nordisk Pharma Argentina S.A., el 30 de abril de Fecha de firma: 13/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

2013, concluyó en que esta última en su calidad de ser tomadora del leasing, será quien responderá -en su caso- en los términos del art. 1757 del C.igo Civil y Comercial.

De tal modo, asiste razón a la magistrada en cuanto a que se encuentra reconocido que se produjo un choque entre la motocicleta conducida por el actor y el Peugeot 308 al mando de F.P., el 11 de noviembre de 2016 -no el 5

de abril de 2017 como por error material se expresa en la sentencia a fs. 414 vta.- (ver fs. 149 y vta, 152). Acreditada la existencia del choque, acertadamente afirma la sentenciante que, ante la alegación de la aseguradora y de la tomadora del leasing que invocaron la responsabilidad del actor, a ellas les incumbía la acabada demostración de la causal de exoneración que alegaron,

para concluir afirmando “extremo tal que no ha de ser reconocido por cualquier elemento o indicio, desde que por tratarse de...

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