Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2021, expediente CIV 066350/2014/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66350/2014

TRASMONTE, S.A.c.F., NORMA

ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 8 del mes de junio del año dos mil veintiuno,

reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Trasmonte, S.A.c.F., N.A. y otro s/daños y perjuicios” (expte. 66350/2014),

respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: señora jueza de cámara doctora G.M.S. - señor juez de cámara doctor M.L.C. - señora jueza de cámara doctora B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 12 de diciembre de 2019 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada N.A.F. y rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por S.A.T. contra la recién nombrada y contra el tercero citado Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Consorcio de Propietarios D. 940/942

    -traído a juicio a requerimiento de la accionada -, con costas al actor vencido.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y expresa sus agravios con la presentación incorporada con fecha 29/4/2021.

    Corrido el pertinente traslado fue contestado por la demandada F. con el escrito del 17/5/2021.

    Con fecha 19 de mayo del año en curso, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Hechos El actor inicia la presente acción sobre daños y perjuicios en virtud de las filtraciones que debió soportar la unidad de su propiedad sita en la calle D. 940 piso 7° “A” de ésta Ciudad.

    En efecto, en su escrito inaugural, relata que adquirió el inmueble referido y realizó varias refacciones a los fines de modernizarlo y adecuarlo a sus gustos y necesidades, para lo cual decidió cambiar la totalidad del amoblamiento de la cocina y el baño,

    los pisos, colocando parquet en el living comedor y habitación, y porcellanato en toilette y cocina, reforzando el sistema eléctrico y colocando luces empotradas en cajones de yeso decorativos, los interiores de placard y sus puertas y pintó toda la unidad.

    Expresa que a principios del mes de agosto de 2012 al tiempo de comenzada la obra, observó como se filtraba agua del piso superior por los marcos de las puertas, techos del living, cocina,

    paredes, y hasta por el portero eléctrico, dañando la mayoría de las cosas, pero de manera especial el parquet colocado. Ante esta circunstancia dice que intentó conectarse con el propietario del inmueble del piso superior, pero el departamento estaba vacío. Que se comunicó con el administrador del edificio quien envió al responsable Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de las medianeras, Sr. I., por suponer la existencia de una filtración a través del piso del balcón del 8° “A”, y esa persona constató la presencia de humedad en las paredes, advirtiéndole que no colgara el mobiliario de la cocina. Luego se hizo presente el plomero del consorcio, E.C., quien pudo constatar la existencia de corriente eléctrica en el techo de la cocina por el agua caída.

    Indica que para poder continuar con la obra, debió

    aguardar a que se secaran las paredes y una parte del parquet dado que otra parte la debió cambiar como asi también otros mobiliarios que se vieron afectados por esta misma situación. Así, luego de casi dos meses de espera se solicitó una nueva inspección al plomero del edificio Sr. C. quien informó en esa ocasión que el placard de la habitación en la pared que daba al balo habia bastante humedad que posiblemente provenía del baño del piso superior que lo iba a constatar. Dice que dos días después recibió el llamado de otros propietarios de pisos inferiores que lo responsabilizaban por una filtración que según estas personas provenían de su unidad, por lo que concurrió al edificio y constató que se encontraba totalmente inundado y los materiales que habia adquirido para la obra estaban dañados y resultaban inservibles, por lo que requirió los servicios de la escribana Rua Peñavera para que labrara el acta respectiva que acompaña a la demanda.

    Agrega que el administrador concurrió a su pedido y verificó los daños manifestándole que lo ocurrido no era responsabilidad del consorcio, sino de la unidad del 8° A, dado que el plomero del edificio había verificado que el inodoro del baño de esa unidad estaba tapado por la multiplicidad de objetos arrojados, como algodón, toallas femeninas, pañales, etc, y que la responsabilidad era del titular de esa unidad.

    Refiere que demoró un tiempo en poder contactar al propietario atento que no se domiciliaba en el edificio y la Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    mencionada unidad se encontraba alquilada, pero que, el propietario,

    al observar los daños, le manifestó su total disposición a solucionar los problemas y que asumió los arreglos de las unidades de los pisos inferiores afectados pero que no ocurrió lo mismo respecto de su departamento. Por otra parte, indica que inició el trámite de mediación, y éste concurrió a la primera audiencia, solicitando un presupuesto del monto reclamado a los fines de realizar alguna oferta para reparar los daños pero que ya a la segunda audiencia no concurrió.

    Expresa que al solicitar un informe de dominio surgió que el propietario referido anteriormente había vendido el inmueble en el mes de julio de 2013, o sea un mes después de la mediación y que por ello solicitó una nueva mediación citando a la propietaria dominial, quién concurrió a la primera audiencia y luego no se presentó en la segunda, por lo que inicia la presente acción.

    Alega que poco después de lo sucedido, observó

    nuevamente una mancha de humedad exactamente en el mismo lugar donde comenzó la segunda y peor filtración, lo que le obligó a desarmar y cambiar el placard de la habitación colocado hacía 15 días,

    dado que se había hinchado la madera y “el cambio solo de las puertas produciría un cambio en virtud de los diferentes tonos de melanina”.

    Contra tal pretensión se opuso la demandada invocando la falta de legitimación pasiva dado que no le era atribuinle la responsabilidad del evento. A su vez resistió la demanda atribuyéndole la responsabilidad al consorcio del edificio por el notorio deterioro y la falta de mandanimiento, a quien citó como tercero y no contestó la demanda pese a su posterior intervención en el juicio a partir de la audiencia preliminar.

    La sentencia de grado, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y rechazó la demanda promovida con costas. Para así decidir, la magistrada de la anterior Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    instancia, encontró que el reclamo efectuado por las filtraciones es anterior la adquisición del dominio por parte de la demandada respecto del bien sito en D. 940/942, 8º “A”. De ahí que consideró que la obligación de reparar y la demanda de daños y perjuicios por filtraciones con origen anterior a la transmisión dominial no puede alcanzar a la adquirente del inmueble, demandada en autos, pues, incluso nada sabía la accionada de la cuestión objeto de esta demanda ni tampoco se halla acreditado una eventual responsabilidad de orden personal, o una omisión culposa de la nueva propietaria por actos imputables a ella. Por demás, no se acreditó

    ningun daño acaecido en el período en el cual la aquí demandada detentara la titularidad del bien.

    Con relación al tercero citado “Consorcio de Propietarios D. 940/942”, pese a que el actor no dirigió la acción contra éste,

    entendió que tampoco correspondía atribuirle la responsabilidad por los daños reclamados habida cuenta que la prueba producida al respecto no tiene la fuerza de convicción pertinente como para responsabilizarlo, siquiera parcialmente, de los daños denunciados por el accionante. En efecto, destaca que tendría que demostrarse fehacientemente que las filtraciones fueron, al menos parcialmente,

    causados u originadas por parte comunes del edificio y que el ente consorcial debía asumir la conservación o reparación de que se trata,

    circunstancia que no aconteció en el trámite de la causa.

  3. Agravios.

    En sus agravios, el actor refiere que la “a quo” expone como único argumento para fundamentar el rechazo de la acción la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la emplazada a la que hace lugar, por considerar que no existe responsabilidad de la misma por no tratarse de una obligación propter rem y donde cita como respaldo un fallo plenario de la Cámara Civil (D.H.F. de firma: 08/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    c/ Cons. De...

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