Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 066350/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66350/2014. TRASMONTE, S.A. c/ FERNANDEZ, N.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.289, en tanto impone a la parte demandada y a su letrada patrocinante una multa equivalente al 10%

    del monto del objeto de la sentencia, haciendo aplicación de lo normado por artículo 45 del Código Procesal, se alzan aquéllas a fs.290 y fs.291. Fundan sus agravios ambas apelantes, en el memorial que obra a fs.295/297, siendo replicados por la adversaria a fs.300.

  2. En el pronunciamiento bajo recurso, para decidir como lo hizo, la Sra. Juez “a quo” ameritó que la conducta desplegada por la demandada no se apegó a las providencias y resoluciones dictadas en autos, obrando con total desatención de las normas y estado procesal de la causa; importando tal sus actos malicia y/o temeridad, ante el ejercicio antifuncional de sus derechos.

    Emerge de autos que, luego de haber sido ordenado a fs.267 conferir traslado a la actora del pedido de citación coactiva de terceros que introdujo la demandada al contestar la demanda, sin que se encuentre proveída tal citación, la parte cursó cédulas notificando de tal traslado, directamente, a las personas cuya intervención solicitó

    (conf. fs.278 y fs.279/280).

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que, luego de la reforma del artículo 45 del Código Procesal por la Ley 25.488 –

    que tiene por finalidad sancionar la inmoralidad procesal expuesta en la conducta temeraria o maliciosa– a más de no limitarse el sujeto pasivo de la multa, se ha entendido que no existe impedimento para valorar y, en su caso, sancionar la actuación indebida, obstruccionista Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J o dilatoria, con anterioridad a la sentencia definitiva, puesto que no es necesario considerar ahora si se trata de la parte que perdió el juicio.

    Por ello, ante una actuación que en forma palmaria importe una actitud temeraria o maliciosa, nada impide que, previa sustanciación, se aplique la multa, evitando por lo demás la reiteración de conductas contrarias a los deberes de buena fe y lealtad procesal (conf. Colombo-

    Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado”, t.I, pág.383, Ed. La Ley, Bs. As., 2006).

  4. En cuanto concierne, entonces, a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que la...

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