Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Febrero de 2020, expediente COM 030946/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

TRASLADOS ESPECIALES S.A. c/ APHAT, C.O.s.

PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 30946/2019

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020. MGS

Y Vistos:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs.132/133 que desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito liminar consistente en la traba de embargo respecto de un rodado y sobre el producido de la explotación comercial del mismo propiedad del demandado Aphat, C.O.(. fs.128 y sgtes).

    Los agravios se expresaron en fs.142/145.

  2. a. Es sabido que para conseguir el dictado de un pronunciamiento que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos- la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades,

    sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese OFICIAL

    USO

    derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación una prueba concluyente, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:3202). De lo contrario, si el juzgador estuviese obligado a extenderse en un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Fallos 314:711, consid. 2°, vid. Fallos 306:2060

    consid. 6° y 7°).

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    También debe acreditarse el peligro irreparable en la demora (Fallos 323:337 y 1849, entre muchos otros) que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o, al menos, derivar de hechos que puedan ser apreciados por terceros (Fallos 325:2842; 327:5521; 329:789). El examen de su concurrencia exige una apreciación atenta de la realidad comprometida,

    con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos...

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