Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 066066/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66066/2015 TRASLADOS 24 DE AGOSTO SRL c/ CNRT. s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY 21844 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTOS:

La medida cautelar solicitada por Traslados 24 de Agosto SRL en el marco del recurso directo deducido contra la resolución CNRT 69/15, por la que se sancionó a aquélla con cinco multas que ascienden a un total de $153.000; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tratamiento de la tutela requerida exige un previo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, toda vez que la desestimación formal de éste obstaría a la consideración de cualquier otra petición accesoria.

  2. ) Que el art. 9º de la ley 21.844 establece el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación.

    La Corte Suprema de Justicia ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de que también ha sostenido de que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud en relación a la capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél (Fallos 247:181; 261:

    101; 312:2490; 328:3638, y CSJ 360/2013 49-G/CS1, Giaboo SRL s/

    recurso de queja, resol. del 10/11/15; entre otros), criterio reiteradamente aplicado por este Tribunal (causa Nº 28.729/10 “Ange SRL c/

    Disposición 3017/10 – CNRT expte S01 182195/05”, resol. del 9 de noviembre de 2010; Causa nº 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27724612#159474948#20160812164118475 c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – Ley 24240 – art 45”, resol. del 3 de febrero de 2015; entre otros).

  3. ) Que, en el caso de autos, el peticionario ha demostrado que la satisfacción de la multa significaría un importante desapoderamiento de bienes y que ello revestiría una desproporcionada magnitud en relación con su concreta capacidad económica.

    En efecto, tal como lo destaca el F. General en su dictamen de fs. 116/118 y vta, la documentación agregada a estos autos da cuenta de...

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