Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 001470/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 1470/2016 TRASAR DE CARBALLO SA c/ MORENZA, A.E. s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de diciembre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 41 y 80.

La sociedad actora solicita la producción de una prueba anticipada tendiente a constatar el estado de ocupación del inmueble sito en la calle S.R. 2930/50 y S. 2727/51, T.S., piso 15° depto. “B”, UF:721, de la Ciudad de Buenos Aires. Manifiesta que iniciará demanda de desalojo, tentativamente contra el Sr. A.E.M. quién estaría ocupando el bien en calidad de comodatario.

Asimismo solicita que el Consorcio informe si emitió tarjetas de ingreso al edificio con fechas y nombres de los beneficiarios así como también si la cochera n° D 350 es utilizada y en su caso, por quién.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 41, declinó su competencia por razones de conexidad con los autos caratulados “L., S.R. c/Morenza, A.E. s/

homologación de acuerdo” (expte. n° 68.404/2013) radicados ante el Juzgado Civil n° 80.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs.84.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI Y LILIANA E. ABREUT DE BEGHER #27964409#170035287#20161228074607113 proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa...

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