Tras el veredicto en Dolores. La coautoría dinámica de un homicidio calificado, qué significa esa figura jurídica

El traslado de los condenados

Por estas horas tiene lugar un debate en la opinión pública sobre un tema técnico del derecho penal general: la coautoría penal.

Queda claro que esta opinión se da desde una posición técnica, tratando de explicar las cosas de manera coloquial para que sea accesible a todos y, desde ya, sin haber tenido acceso al proceso, es decir, conociendo los hechos por la información que aportan los medios de comunicación.

En derecho penal, como en la vida misma, varias personas pueden ponerse de acuerdo para hacer algo lícito (compartir una salida con amigos) o ilícito (matar, robar, etc.); para ello no es requisito indispensable que ese acuerdo sea previo, en algunos casos lo será y en otro no; este será el supuesto en el cual una persona se suma a un hecho diseñado por otros cuando ya se está ejecutando y los restantes admiten su "ingreso" a la cosa común.

El primer supuesto se denomina coautoría funcional, porque todos los intervinientes acordaron contribuir al hecho común con algo (llevar el arma, hacer vigilancia, etc.), el conocido "plan criminal". Se suele hablar de una distribución de roles, un reparto de qué hará, a grandes rasgos cada uno.

Los condenados por el asesinato

El segundo caso también se trata de una coautoría funcional, pero de carácter dinámico, es decir, que en el curso de ejecución del hecho se modifica el plan original (dinámica del plan) y esto fue aceptado por todos, siendo esta la razón por la cual todos son coautores según la ley (art. 45 del CP).

La coautoría funcional en su forma dinámica, no requiere que exista un acuerdo previo, sino que exista uno que puede nacer en el mismo momento de los hechos (se planea un robo y en su ejecución se decide matar a alguien para evitar ser reconocidos en sede judicial). Tampoco exige siquiera un diálogo expreso donde se trate el tema, alcanza con la aceptación de todos los participantes, que puede darse con un simple asentimiento gestual (movimiento de cabeza, de manos, etc.). Resulta, por supuesto, necesario probar que ha existido tal orden de cosas.

La coautoría dinámica parte de un dato de la realidad, que el plan criminal admite renovación constante, es decir, su modificación en el curso de ejecución. Esta modificación puede ser en los hechos a ejecutar (inicialmente un robo, que muta en robo con armas porque se toma un cuchillo), en el reparto de los roles (el campana pasa a ser conductor del vehículo de fuga) o en el número de autores (se suma...

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