Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente Rl 120688

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TRAPANI, M.L. C/ SCARIMBOLO, MARTIN Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 2 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en el marco del juicio por despido incoado por M.L.T. contra M.S. y F.M.S., rechazó el pedido efectuado por estos últimos mediante el que solicitaron la suspensión de la audiencia de vista de la causa fijada en autos (fs. 19).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 21/42 vta., 43/64 vta. y 65/84 vta.), los que denegados (v. fs. 85), dieron lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 91/100 vta.).

III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito, condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizarlo, haciendo imposible su continuación (cfr. doctr. causas L. 116.702 "Kokalj", res. de 6-VI-2012; L. 116.920 "G.", res. de 22-VIII-2012; L. 118.945 "B.", res. de 27-V-2015).

  1. Desde este punto de mira, la decisión que -en el caso- desestimó el planteo de suspensión de la audiencia de vista de la causa con fundamento en lo dispuesto por el inc. b del art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, no reviste carácter definitivo en los términos señalados (cfr. causas Ac. 89.279 "Municipalidad de M.", res. de 13-X-2004; L. 112.168 "Z.", res. de 9-XII-2010), sin que se adviertan motivos de excepción para...

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