Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente L 63343

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.343, “Trapani, M.M. y otros contra Celulosa Argentina S.A. Indemnización enfermedad accidente. ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda entablada por M.M.T., G.E.F., D.F. y J.B.F., en su carácter de sucesores de C.D.F. contra “Celulosa Argentina S.A.” en concepto de indemnización por enfermedad accidente, conforme la ley 9688.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 1, 2, 5, 8 incs. “b” y “c”, 11 y 17 de la ley 9688; 9 y 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 9 inc. “a”, 4 incs. “a” y “b” y 5 inc. “b” de la ley 19.587; del decreto 351/79; 39 y 44 inc. “c” del dec. ley 7718/71 y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    El apelante se agravia del decisorio de grado en cuanto tuvo por no acreditada la existencia de relación concausal entre las tareas y las dolencias e incapacidad padecidas.

    Alega, respecto de la dolencia de hipoacusia, que el tribunal del trabajo no consideró sustancialmente que el nivel promedio de sonoridad ambiental del sector usina donde el actor prestó servicios durante la relación laboral es de 83,71 db. y que el nivel de sonoridad ambiental considerado por cada oficina es: planta baja 63 db., tanque fosfato 86 db., cabina de foguista 72 db., turbinas 88 db., tablero 85 db., turbina nº 3 87 db., y tablero 85 db.

    Aduce además que tampoco tuvo en cuenta que en la prestación de sus tareas habituales el actor debía recorrer permanentemente el sector usina, ni que tenía que confeccionar el inventario del referido sector en forma mensual...

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