Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013, expediente C 115683

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.683, "Trapani, L.Y. y otra contra Banco Hipotecario S.A. Cancelación de hipoteca y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado la demanda de cancelación de hipoteca y daños y perjuicios promovida por L.Y.T., por sí y en su carácter de administradora del sucesorio de su cónyuge, A.E.V.. Impuso las costas por el orden causado (v. fs. 391/400).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 405/415).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Liminarmente encuentro adecuado efectuar una breve reseña de la controversia planteada en la especie:

    1. El 21 de diciembre de 2000, el Banco Hipotecario S.A. otorgó en préstamo al señor A.E.V. (fallecido el 14-XII-2003) la suma de $ 60.000, garantizando el cumplimiento del contrato con derecho real de hipoteca constituido sobre el inmueble matrícula 100.432 del Partido de M.. La señora Trapani -cónyuge del señor V. y aquí actora-, suscribió el mencionado mutuo en calidad de tercera hipotecante no deudora (v. fs. 1/16).

    2. Comunicado el fallecimiento de su marido (v. fs. 30/31), la mencionada inició gestiones ante el Banco a efectos de que se efectivizara el pago del seguro de vida contratado junto con el préstamo, para que se procediera a cancelar la deuda y la hipoteca que afectaba la propiedad otorgada en garantía.

    3. Tras la negativa manifestada por el Banco, que adujo que el señor V. se encontraba en mora desde el mes de junio de 2003 y, por ende, que el seguro de vida no se encontraba vigente a la fecha del fallecimiento, la señora Trapani propició una etapa de mediación con la entidad financiera (24-VI-2004), la cual resultó infructuosa (v. fs. 23/29), frente a lo cual el 23 de septiembre de 2004 promovió la demanda sub examine (v. fs. 32/39).

    4. Al evacuar el traslado que le fuera corrido, el Banco Hipotecario S.A. -tras efectuar una negativa genérica- se opuso a la pretensión incoada manifestando que el seguro de vida contratado por el señor V. no se encontraba vigente al momento de su deceso por haber incurrido en mora en el cumplimiento de más de tres cuotas del mutuo y aclaró que, aún cuando se había pactado con el deudor la mora automática y la inmediata caducidad de los plazos convenidos, el Banco ejerció su facultad resolutoria el 31 de agosto de 2004, encontrándose vencidos e impagos quince servicios de la deuda (v. fs. 25 y 43/52).

    5. Promovida la ejecución de las letras hipotecarias emitidas en garantía de la acreencia por el Banco...

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