Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 083227/2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

83227/2009

TRANSPORTES VILLA BALLESTER S.A.C. E

  1. c/ LESCANO ALICIA

NORA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires,09 de noviembre de 2021.- CB

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 30 de agosto de 2021

interpuso la aseguradora un pedido de aclaratoria.

Como surge del texto del art. 166 del CPCC, el citado recurso sólo tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En la especie, considerando los términos del planteo, entendemos que la omisión en la que incurrió el Tribunal de grado, de no tratar el desistimiento que formuló el Dr. A.Z. en relación al recurso de honorarios,

tuvo consecuencias en el decisorio que motivó de aclaratoria. Como consecuencia de ello, habremos de tratar la petición.

II- Refiere la recurrente que se decidió respecto de los honorarios del Dr. A.Z. aunque el letrado dio carta de pago y, en su momento,

desistió de la apelación declarando que nada más tenía para reclamar. En base a ello, pide que se aclare lo decidido al respecto.

Si bien la situación que describe la peticionaria es acertada,

también lo es que el Tribunal de la anterior instancia, no se expidió

concretamente sobre el pedido (confr. proveído del día 13 de agosto de 2018). A raíz de ello se dictó el proveído del día 5 de noviembre de 2021,

que se notificó al interesado en la misma fecha.

El Dr. A.Z. respondió que, efectivamente, había percibido la suma consignada en concepto de honorarios profesionales, declarando que desiste del recurso interpuesto y que nada tiene que reclamar por tal concepto (confr. escrito del día 8 de noviembre de 2021).

III- En mérito de las circunstancias apuntadas corresponde,

entonces, decidir favorablemente el reclamo formulado, no sin antes disponer, lo pertinente, en torno al recurso de apelación interpuesto por Fecha de firma: 09/11/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

el Dr. Z., en el “otrosi digo” del escrito incorporado el día 26 de junio de 2018, en base a lo precedentemente expuesto.

En consecuencia el Tribunal

RESUELVE:

1) Tener al Dr. Z. por desistido del recurso de apelación...

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