Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2017, expediente FSM 042283/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II CAUSA FSM 42283/2015/CA2 – ORDEN 12484 “TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.E.I C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

JUZGADO FEDERAL DE SAN MARTÍN 1 – SECRETARÍA 2 San Martín, 2 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 206/209, por la cual el iudex a quo hizo lugar al planteo de litispendencia formulado por la demandada con costas. El memorial fue contestado (cfr. fs.

211/211vta., 213/213vta., 214/216, 217 y 219/220vta.; Art. 246, CPCC].

  1. Del legajo surgen los siguientes hechos decisivos y esenciales:

    El 16 de marzo de 2015, Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.

  2. inició a través de su presidente L.I.M., el expediente CAF 009256/2015 caratulado “TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SACII C/ EN-SEC DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/ AMPARO LEY 16.986” en el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 a fin de que “la Secretaría de Transporte de la Nación se abstenga Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27184289#188855726#20171002124112242 de retener en concepto de ‘Ajuste antigüedad parque’ cualquier fondo del RCC, SISTAU y/o cualquier otra compensación y/o subsidio”.

    Previamente, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa (cfr. fs. 1/17, expte. CAF 9256/2015/CA1-CA2).

    El 27 de marzo de 2015, se amplió la demanda, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 8 de la resolución del Ministerio del Interior y Transporte N°

    225/2015 y se insistió con el dictado de la medida cautelar (cfr. fs. 438/449vta., expte. CAF 9256/2015/CA1-CA2).

    El 28 de mayo de 2015, en el predicho expediente, se desestimó la medida cautelar requerida con fundamento en que en autos no aparece configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado por la amparista y que los argumentos expuestos en modo alguno satisfacen –ni en mínima medida- los recaudos referidos al peligro en la demora (cfr.

    fs. 469/473vta., expte. CAF 9256/2015/CA1-CA2).

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27184289#188855726#20171002124112242...

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