Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 014157/2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14157/2017/CA1 TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. LE PIDE LA QUIEBRA B.R.M.C..

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

  1. La peticionaria apeló en fs. 106 la decisión de fs. 104 que oficiosamente decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

    Sus argumentos fueron expuestos en 110.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que, aunque –según el art. 277 de la ley 24.522– el concurso no perime, dicha regla no resulta operativa para los pedidos de quiebra, los cuales bien pueden extinguirse por abandono de su promotor, pero cabe aclarar también que la inexistencia de un proceso concursal obliga a examinar la cuestión de conformidad con las previsiones del ordenamiento ritual, esto es, considerando el término de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (esta Sala, 5.4.18, “CAJUBA S.A. le pide la quiebra Tierras Cucullu S.A.”; 1.1.16, “Iglesias, D.H. pedido de quiebra por L., E.R.”; 17.11.11, “S.K.S.A. s/ pedido de quiebra por DBC” y sus citas; y 2.8.13, “Genpharma S.A. s/ pedido de quiebra por J., E.A.”, entre otros).

    (b) Sobre tal premisa, un análisis de las constancias obrantes en el sub lite revela que efectivamente entre el 13.4.18 (fs.103) y el 13.8.18 (fs. 104), en que se decretara la perención, el plazo supra referido se encuentra vencido sin que haya mediado actividad impulsoria de la peticionaria.

    Es que el término de caducidad comienza a correr desde la medianoche del día del último acto impulsorio del procedimiento, ya que su eficacia Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30109668#217557796#20181004103826902 interruptiva per se conduce a no considerar la fecha de su notificación o requerir que se trate de una actuación firme (Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, art. 311, pág. 697), y hasta la medianoche del día (cuyo número coincida con aquél) del mes de finalización del plazo (arg. art. 310 y sgtes., Código Procesal; y arts. 24 y 25, Código Civil y art. 6°, CCyCN; Colombo, C.J. -K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T.

    III, pág. 328; Palacio, L.E. -A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y...

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