Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente COM 006035/2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TRANSPORTES SUREÑOS S.A. contra VIALNOA S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 6035/2016, procedente del JUZGADO N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 24), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., G. y H..

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 143/147) admitió la demanda incoada por Transportes Sureños S.A. y, en consecuencia, condenó a V.S.A. a pagarle la suma de $ 78.327,01, importe derivado de dos facturas desatendidas, con más intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, el señor J. a quo ponderó que de los registros contables de Transportes Sureños S.A. resultaba asentada la emisión de las facturas reclamadas, y no fue hallada ninguna constancia de pago. De su lado, la demandada no puso a disposición de la experta sus libros de comercio lo cual refuerza la aptitud probatoria de los de la contraria.

    Consecuentemente, hizo lugar al pago de las sumas consignadas en ambos documentos ($ 46.745,49 y $ 31.581,52) y fijó los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días sin capitalizar desde el día de Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28240627#181650359#20170627095308595 notificación de la demanda (3.6.2016), por entender no probada la existencia de interpelación anterior (fs. 146 punto e).

  2. Tanto la actora (fs. 148) como la demandada (fs. 150) apelaron el fallo. Sin embargo solo la primera mantuvo su recurso pues V.S.A. lo desistió (fs. 162).

    La atenta lectura del memorial presentado en fs. 158/160 muestra que los agravios se circunscriben a sólo dos cuestiones: (a) el dies a quo del cálculo de intereses, y (b) haber omitido expedirse sobre la pretensión de intereses punitorios.

  3. Compulsadas las actuaciones y el tenor de los agravios vigentes, concluyo que ambos son inaudibles para la Sala.

    En tanto los fundamentos son diversos, trataré por separado cada uno de ellos.

    (a). La sentencia fijó como fecha de inicio del cálculo de intereses la de la notificación de la demanda en tanto no advirtió probado que hubiera alguna interpelación...

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