Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 006472/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6.472/2.015/CA1 -S.

I- “TRANSPORTES SESENTA Y OCHO SRL c/

EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2.018, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U., dijo:

  1. - La sentencia de fs. 245/249 admitió parcialmente la demanda iniciada contra la compañía “Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima” (EDESUR), condenándola al pago de la suma de ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos con dieciséis centavos ($ 82.246,16) a favor de la parte actora, con más intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir, el magistrado concluyó que la responsabilidad de la empresa eléctrica se encontraba configurada por su incumplimiento contractual, consistente en el corte de suministro y la sobrecarga de tensión eléctrica en sendos inmuebles de la accionante, correspondiendo indemnizar a los demandantes la suma de $ 37.876,99, en concepto de lo gastado por el alquiler de un grupo electrógeno, $ 2.283,18 por insumos y, finalmente $ 42.085,99 por cambio de protectores y otros elementos, lo que totaliza la suma de $ 82.246,16.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la empresa demandada a fs. 250, cuyo recurso fue concedido a fs. 251. Expresó sus agravios a fs. 262/274, los que fueron respondidos por la parte actora a fs. 276/78.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27609762#190704428#20180227161454008 También hay apelaciones contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia, que obran a fs. 250, 252 y 254.

    La demandada plantea en la Alzada tres agravios contra la sentencia apelada.

    En primer lugar se queja de la imputación de responsabilidad endilgada por el a quo, la cual, a su criterio, fue sustentada en una interpretación errada y forzada de la prueba producida en autos. Aduce, en tal sentido, que en el pronunciamiento recurrido se asigna relevancia a las declaraciones de testigos, empleados de la accionante, y a cierta prueba documental, en detrimento de lo informado por el ENRE en cuanto a la duración del corte de suministro. A tal efecto, recuerda las atribuciones y facultades del citado organismo de contralor.

    Alega, asimismo, que los daños ocasionados a la actora por las alteraciones de tensión, le son imputables a dicha parte por no haber instalado protectores.

    En segundo lugar, la apelante se queja del monto fijado por daño emergente por cuanto no se condice con la prueba rendida en autos.

    Por último, manifiesta que es erróneo el punto de partida de los intereses determinado por el señor juez, por cuanto su parte no ha tomado conocimiento del caso sino desde la interpelación del actor, es decir “desde la fecha del traslado de la demanda”.

  3. - Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27609762#190704428#20180227161454008 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos:

    258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y...

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