TRANSPORTES SARGENTO CABRAL SOCIEDAD COLECTIVA
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2011 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 32219 |
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30/11/2010, la sociedad dispuso Transformarse de Transportes Sargento Cabral Sociedad Colectiva en “Línea 102 - Sargento Cabral S.A”. Duración: 99 años a partir del 28/06/68. Objeto: a) Servicios de transporte terrestre de pasajeros y/o carga mediante la concesión de servicios públicos de colectivos y micros en el ámbito comunal, provincial, nacional o interjurisdiccional e internacional; alquilar colectivos, ómnibus y/o automotores en general; como así también el transporte de personas en forma privada de acuerdo a las reglamentaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales en vigencia para esta modalidad. Fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, transporte de combustibles y cargas en general. Para la consecución del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este estatuto autorizan, distribución almacenamiento, deposito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar operaciones de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. Entrenar y contratar personal para ello. Emitir y negociar guías, cartas de porte, “Warrants” y certificados de fletamentos. Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines dichos. Comprar, vender, importar y exportar vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. b) Financiera: mediante inverisones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiera concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social. c) En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba