Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 066986/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

66986/2016

TRANSPORTES SANTA CRUZ SA c/ PROVINCIA DE SANTA

CRUZ (CONSEJO PRO

V. DE EDUCACION) s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la sentencia de trance y remate de fecha 29 de septiembre de 2022, interpone recurso de apelación el ejecutante. Sus fundamentos, en los que cuestiona la tasa de interés fijada por la Sra.

Juez a quo, no fueron respondidos.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 y adecuado por la Acordada 14/2022 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000.-

Sentado lo anterior, considerando el monto involucrado en la presente ejecución de alquileres, que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido en el resolutorio atacado inapelable.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del/la Juez/a a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: C.N.Civ, esta sala, H. Nº 122.280,

Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios

, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986 del 16/7/97; íd, íd, L.y H.

49.923/95 del 15/12/98, entre otros), así se declarará.

Las costas serán impuestas en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN)

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

declarar inapelable la decisión del 29 de septiembre de 2022, con costas en el orden causado.

Regístrese, protocolícese, y devuélvanse.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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6

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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