Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 135474/2001/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

135474/2001/1/CA2 TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN (PORMOVIDO POR ANSES)

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada revisionante el pronunciamiento dictado por el señor J. a quo a fs. 1887, en cuanto decretó, a pedido del acreedor revisionado, la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 277 LCQ.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 1891/1893, siendo contestados por el acreedor en fs. 1895/1898.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que no se contempló la existencia de actos impulsorios que obstaban a la declaración de caducidad, tales como la designación de un nuevo perito calígrafo la petición de anticipo de gastos y fijación de audiencia de cuerpo de escritura, la que se designó a fs. 1879. Sostuvo también que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva, y que debe estarse a la subsistencia del expediente y no a la caducidad.-

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.) Cabe señalar, en primer lugar, que en este tipo de procesos la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal de tres (3)

    meses (art. 277 LCQ). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"

    (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    A su vez, puntualízase que comparte esta Sala la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en...

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