Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 135480/2001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 1 S.. 1
135480 / 2001 pm TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. s/CONCURSO
PREVENTIVO
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la concursada el pronunciamiento de fs. 9013/14 en donde el juez de grado rechazó sus impugnaciones y aprobó la liquidación efectuada por AFIP a fs. 8970/73, intimándola a pagar la suma de $ 730.727,51 en concepto de intereses reclamados.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 9023/29,
siendo respondidos por la acreedora a fs. 9031/3y por la sindicatura en fs. 9035/36.-
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) A los fines de una mejor comprensión de la materia a resolver,
cabe recordar que en este concurso se verificó a favor de AFIP la suma de $
868.288,99 con carácter quirografario y la de $2.535.380,07 con carácter privilegiado (fs. 5674).-
Conforme se señalara en el pronunciamiento de esta S. de fs.
8530/32, respecto de AFIP, el acuerdo homologado por la porción quirografaria consistió en el acogimiento a un plan de facilidades de pago conforme Decreto 1384/01.-
Ahora bien, en autos fue denunciado por la acreedora que el plan de pagos no fue cumplido por la concursada, y en ese marco fue que a fs. 8747 se intimó
a la recurrente a abonar el saldo impago.
Ante esa intimación la concursada, a fs. 8812/3 depositó la suma de $
327.567, que consideró que era la adeudada a AFIP.
Fecha de firma: 04/11/2019
Alta en sistema: 09/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Corrido el traslado del depósito efectuado por la concursada, la acreedora se presentó a fs. 8970/73, efectuando liquidación de las sumas devengadas,
señalando que el capital debido era de $ 207.946,44 y que los réditos devengados desde la homologación del concurso (16/2/04) hasta la fecha del depósito efectuado por la concursada (31/7/18) a las tasas previstas en el art. 37 ley 11683, arrojaba un monto de $ 895.348,07. En función de ello, descontando el monto abonado por la recurrente quedaba un saldo impago de $ 730.727,51.-
Al contestar el traslado, la deudora impugnó la liquidación con el sólo fundamento de que no se habían acompañado las cuentas de las que surgieran los guarismos y procedimientos utilizados (fs. 8992/93).
Ante ello, la acreedora acompañó las cuentas con todo su detalle a fs.
8999/9004.-
El juez en la resolución apelada, aprobó...
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