Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2008, expediente 9.903

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 19 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "TRANSPORTES CADIÑANOS L.T.D.A. c/

GUSTAVO SECON y otro s/ Ejecución". Expediente N° 9903 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N°

3 (Expte 43.954) de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de la parte demandada, Dr. O.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 82/3, por la cual se rechaza la excepción de pago opuesta, con costas.-

    Se agravia el recurrente por entender que en la resolución atacada ha habido una interpretación peligrosa y subjetiva del magistrado, ignorando USO OFICIAL

    pruebas, omitiendo considerar que la documental acompañada como sustento de la excepción de pago constituye un instrumento público, el que debió ser redargüido de falso y haciendo propio un dogmático fundamento realizado por la demandada.-

    Sostiene que surge claramente del instrumento base de la excepción de pago, fue realizado ante el E.R., con fecha posterior a los fletes que sustentan la demanda, no pudiendo ser tal documental mas precisa,

    resultando la falta de referencia de los nros. de las cartas de porte un exceso de formalismo que torna arbitrario e infundado su rechazo, y no puede en modo alguno invalidar una clara manifestación de voluntad del acreedor.-

    Aduna que el Magistrado se quedó con la simple negativa del demandado que efectuara sobre un instrumento público donde el acreedor manifiesta haber percibido el crédito, cuando en realidad debió haberse producido un proceso de redargución de falsedad.-

    Finalmente refiere que el rechazo de la excepción de pago en los términos planteados constituye una apreciación dogmática y ritualista que no puede ser receptada, máxime cuando el Juzgador ha omitido la apertura a prueba de las actuaciones, cercenando su producción y posterior dilucidación de las cuestiones de autos.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos a fs. 92, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 95,

    corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Que como primera aproximación al "thema decidendum" podemos decir que la excepción de pago, como toda excepción, debe ser opuesta durante el plazo 1

    de la citación de remate, cumpliendo con todos los recaudos procesales comunes a toda...

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