Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2022, expediente COM 020205/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20205/2019 - TRANSPORTES GRASSELLI E HIJOS S.R.L. c/ LIDERAR

COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 24 - Secretaría N° 48

Buenos Aires, 21 de Junio de 2022.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto a fs.

259/260 contra la sentencia de fs. 258 que admitió la demanda iniciada por Transporte Graselli e Hijos SRL y condenó a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonarle a aquella la suma de ochocientos veintiséis mil pesos con más sus intereses y costas. La aseguradora expresó agravios a fs. 281/286, respondidos por la contraria a fs. 288.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275

    (CNCom., esta Sala, en autos “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”,

    del 02/11/1990; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/1991;

    ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/1993;

    entre otros).

  2. En sustancia, la recurrente criticó que el anterior sentenciante concluyera que en la especie se produjo la destrucción total del camión objeto del contrato de seguro que uniera a los justiciables, el importe reconocido en concepto de lucro cesante y la tasa fijada para el cómputo de los intereses.

  3. La expresión de agravios está destinada a formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo, no satisfaciendo apropiadamente tal carga procesal si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando, desde luego -con la seriedad debida- datos precisos y puntuales cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen que emerjan de las diversas constancias de la causa, que convaliden la crítica expuesta en consonancia con el derecho vigente (conf. C.. esta Sala, en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota así en el quantum discursivo sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, -como se dijera- pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a...

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