Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente CAF 001347/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 1347/2014, “Transporte Furlong SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.- AA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, por mayoría, la resolución 14/2011, mediante la cual la Aduana de Paso de los Libres sancionó a la firma actora al pago de la suma de $ 56.145,81, e impuso las costas al demandado vencido.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo, en resumen, que:

    (a) las circunstancias fácticas que precedieron a la cuestión debatida no se encuentran controvertidas por las partes, esto es, el incumplimiento de las destinaciones suspensivas de tránsito de importación como consecuencia del robo al medio de transporte —marca Scania, modelo 112, dominio c-1.462.350, con semirremolque dominio TBB 320— y de la mercadería —ropa de vestir— que transportaba; (b) no parece justo ni razonable que se considere que quien ilícitamente se apropió de lo que no era suyo ponga en cabeza de quien sufrió el ilícito la responsabilidad tributaria; (c) asiste razón al agente de transporte cuando afirma que el faltante no obedeció al incumplimiento de los deberes del transportista en el cuidado de la mercadería sino que se trató de un hecho forzado del cual aquél fue víctima; (d) para acreditar el empleo de la mercadería por un tercero no es suficiente una mera conjetura desprovista de elementos de prueba, esto es, cuando no hay respaldo fáctico de que la mercadería fue aprovechada por un tercero, esa utilización no puede presumirse; (e) resulta contrario a la garantía constitucional de razonabilidad la pretensión de exigir a la víctima del delito el pago de Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #16591275#144783766#20160211120352288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 1347/2014, “Transporte Furlong SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    los tributos de importación por aplicación analógica del artículo 312 del Código Aduanero; (f) el criterio seguido en el caso fue aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Tevelam SRL (TF 22427) c/ DGA”, pronunciamiento del 11 de diciembre de 2012; (g) resulta de aplicación lo decidido en la causa “Transporte de A.R.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, en la cual se dijo que “la solución dada por el código aduanero de responsabilizar a distintos sujetos por la deuda ajena, es decir a personas que no cometieron el hecho gravado (o al menos no quedó acreditado dicho extremo), a mi criterio, no abarca de manera acabada el supuesto especifico del robo durante un tránsito” y agregó

    que “[en orden a salvaguardar los intereses del Estado y de aquel que ha sido afectado por un injusto penal] es necesaria una modificación en la normativa de referencia en el sentido de que lo que hasta ahora es potestativo de las partes involucradas en cuanto a la constitución de un seguro de caución que garantice el cobro de los tributos debidos, debe ser obligatorio, pues de esa manera —y...

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