Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 107608/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

107608/2012

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA c/ F. N. D.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.- CZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el día 04/11/2022

    (escrito) por considerar altos los honorarios que fueron regulados el día 27/10/2022.

  2. A tales efectos, se tendrá en cuenta la labor desarrollada por la profesional interviniente, que consistió en las incidencias que fueran resueltas en las fechas 09/03/2022 y 06/06/2022, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la justa retribución de los profesionales.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Por otra parte, toda vez que en la nueva ley no se hallan regulados mínimos arancelarios para las labores de las incidencias y a fin de retribuir adecuadamente las tareas de la profesional, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 3, 15, 16, y cc. de la ley 27.423

    (conf. esta Sala, en autos “G, O.D.c.V., H. y otro s/ daños y Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    perjuicios”; “R, J. s/sucesion testamentaria” del 20/12/2021 entre muchos otros).

  3. En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios regulados a la Dra. P. G. P.

  4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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