Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 051529/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 51.529/2014 “Transportes Automotores Plusmar S.A c/

Transportes Automotores La Plata S.A. s/cobro de sumas de dinero” J. 64 Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Transportes Automotores Plusmar S.A., c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/

cobro de sumas de dinero "

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs.154-156 condena a Transporte Automotores La Plata S.A. a pagar a Transportes Automotores Plusmar S.A. dentro del plazo de diez días , la suma de Ciento veintiocho mil ochocientos tres pesos con sesenta y dos centavos con mas sus intereses que deberán ser liquidados de la manera que se estableció en lo decidido.

  1. La parte actora se queja por entender que la interpretación realizada de la sentencia oportunamente dictada en el fuero laboral, es errónea, equivoca, arbitraria e ilegal.

    Resumiendo lo reclamado en forma concreta, a su criterio lo dictaminado en ella, determinó la solidaridad entre dos partes, la demandada y la UTE, de modo que ambas deben colaborar con la mitad de la condena y no con el veinticinco por ciento como se ha condenado.

    III.-A fin de dilucidar lo planteado cabe aludir en primer término, que las partes han desarrollado todo su andamiaje fáctico y jurídico, respecto de sus relaciones internas entre ellas, como codeudoras, en base a las constancias del expediente laboral que iniciara R.E.F. contra la Compañía Colectiva Costera Criolla S.A., El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A., Transportes Automotores Plusmar S.A. (Unión Transitoria de Empresas) , y contra Transportes Automotores La Plata S.A.

    Lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es claro en cuanto condena a las empresas: Compañía Colectiva Costera Criolla S.A., El Rápido Argentino Cia. de M.S.A., Transportes Automotores Plusmar S.A. como Unión Transitoria de Empresas, (UTE), en solidaridad con Transporte Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #23791287#172856479#20170301132016823 Automotor La Plata S.A. a abonar la suma deferida a condena que fuera establecida, en el fallo de origen(ver. Fs. 522vta/523).

    No difiere esta forma de condena con lo decidido en la instancia anterior, el fallo hacia lugar en parte a la acción instaurada por R.E.F. contra Transportes Automotores La Plata S.A. ordenando pagar al actor la suma que determina, y respecto de otro importe también sanciona a la misma empresa obligándola a abonar esa suma, haciendo extensiva esa decisión respecto de la Unión Transitoria de Empresas, constituidas por Compañía Colectiva Costera Criolla S.A., El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A., Transportes Automotores Plusmar S.A., en forma solidaria con la demandada en los presentes.

    (v.fs. 479 del expediente ya citado, numero 23.146/2000 del juzgado número cinco de la Justicia Nacional del Trabajo).

    Como es deber de los magistrados fundar toda sentencia definitiva, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas legales vigentes y conforme al principio de congruencia, se dió a conocer las razones que motivaron la resolución coherentemente con la forma en que fuera...

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