Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 030041/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN S.A. S/ QUIEBRA c/

B.R. TRANSPORTES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 30041/2013/CA1 Juzgado N°21 Secretaría N°41 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 428, por medio de la cual el señor juez de primera instancia declaró de manera oficiosa la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

El memorial obra a fs. 432/3 y fue contestado, por la sindicatura, a fs. 439.

  1. La presente acción fue iniciada por cinco acreedores laborales.

    Dos de ellos, los Sres. A. y A., pidieron se declarara la rebeldía de uno de los demandados, petición que mereció el dictado de la providencia de fs. 420 (ahora fs. 423), en la que se dispuso que ello debía ser requerido por la totalidad de los actores.

    El magistrado de grado consideró a esa providencia como último acto impulsorio.

    No obstante, con posterioridad a ello, otro de los acreedores, el Sr. A., hizo la misma petición, indicando, además, que habían perdido contacto con los dos actores restantes (A. y A..

    Ese pedido fue despachado en el mismo sentido que el anterior a fs. 425.

    Ante la reiteración de aquella petición inicial, efectuada nuevamente por el Sr. A., fue indicado a los actores que las peticiones debían ser suscriptas por la totalidad de ellos, a excepción de aquellos cuyo Fecha de firma: 12/09/2019 paradero se desconociera (v. fs. 427).

    Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TRANSPORTES Firmado(ante mi) por: R.F.B., AUTOMOTORES SECRETARIO DELUJAN S.A. S/ QUIEBRA c/ B.R. TRANSPORTES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    CÁMARA 30041/2013 #23057369#242802589#20190912093913800

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    El art. 316 del código procesal dispone que “La caducidad será

    declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento” (sic).

    En ese contexto, frente a las reiteradas presentaciones de los actores efectuadas en el mismo sentido, con prescindencia de aquellos cuyo paradero se desconoce, no cupo que el juzgado decretase sin más la perención de la instancia.

    Los efectos interruptivos de la caducidad derivada de esas peticiones no puede ser soslayado.

    En tal sentido, ha sido señalado que el régimen establecido en la norma citada ut supra vino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR