Sentencia nº AyS 1999 I, 765 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente C 68461

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-San Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S.M., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.461, "Provincia de Buenos Aires contra Transportes Automotores 'La Estrella S.A.'. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, mantuvo la regulación de honorarios que se efectuara en primera instancia por los trabajos profesionales que realizó en autos el C.I.R.H.A.A..

Se interpuso, por el mismo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El apelante, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia la violación de la ley 10.620 y de la ley procesal, alegando que la Cámara -sin que ninguna de las partes lo haya planteado- hizo mérito de la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley que efectuó este Tribunal. Considera también violados los arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y arts. 10, 11, 15, 31, 36, 56 y 57 de la provincial; 1627 del Código Civil y 226 del Código Procesal Civil y Comercial, así como la doctrina legal de esta Corte. Aduce que la resolución impugnada incurre en absurdo.

El recurrente basa su planteo sobre la falta de alegación de inconstitucionalidad por las partes, disconformándose al propio tiempo de la insuficiencia de fundamento que contiene la regulación que confirma la Cámara y considerando no aplicable al caso el art. 1627 del Código Civil ni el 226 del Código Procesal Civil y Comercial.

Considero que no le asiste razón.

Con respecto al primero de los agravios, la Cámara no ha hecho sino aplicar lo que es ya doctrina legal de esta Corte, esto es, que el ordenamiento en general (el subrayado me pertenece) establecido por la ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia, desde que contiene en...

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