Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 021953/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 21.953/2017 “Transportes Automotores Callao SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    354/359 por el que confirmó —con costas— las resoluciones nºs 49/2008 y 71/2009 dictadas por la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI por medio de las cuales el organismo fiscal rechazó las acciones de repetición iniciadas por la firma actora respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta —en adelante, IGMP— (confr. resolución del 13 de marzo de 2008, períodos fiscales 2005 y 2006; resolución del 15 de mayo de 2009, períodos fiscales 2004 y 2007).

    Asimismo, en la resolución de fs. 363 reguló los honorarios correspondientes a la representación y dirección legal del organismo fiscal.

  2. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal —en lo que aquí interesa— señaló que:

    1. La discusión de autos se centra en determinar si la firma actora pudo válidamente o no tomar como pago a cuenta del IGMP (conf. el mecanismo de compensación que prevé el artículo 13, tercer párrafo, de la ley del gravamen) el impuesto a las ganancias que tributaron sus partícipes o componentes, dada las características de la figura societaria que ostenta —sociedad de componentes—.

    2. Las sociedades de componentes administran los ingresos y egresos que obtienen sus componentes y por esa razón, en principio, no poseen resultados propios. Sin embargo, puede ocurrir que esas sociedades ostenten bienes propios (distintos de los que poseen sus componentes) y que 1 Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #29728589#186930909#20170831105425872 con ellos presten servicios a terceros, situación ésta que las obligaría a declarar las rentas derivadas de esa actividad.

    3. La firma actora presentó una consulta vinculante ante el organismo fiscal, cuya respuesta obra en la nota nº 1613/1999 (fs. 47/48 de las actuaciones nº 10868-621-2007).

      En esa oportunidad, el Fisco Nacional le informó que debía determinar el IGMP sobre la base de sus activos, valuados de conformidad con las disposiciones previstas en la ley del gravamen, excluidos los vehículos atribuibles a sus componentes. A su vez, le indicó que podía computar como pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquidara ese tributo y le aclaró que, en ese caso, el impuesto a las ganancias determinado sería le proveniente de la declaración jurada de la sociedad y no el correspondiente a cada componente.

    4. De las declaraciones juradas presentadas por la firma actora se desprende que pretendió compensar contra el IGMP determinado sobre sus activos computables el impuesto a las ganancias liquidado respecto de las utilidades distribuidas a los socios, amparándose en la disposición legal contenida en el artículo 13, tercer párrafo, de la ley 25.063. La operatividad de esa deducción implicó la inexistencia de un saldo a favor del Fisco Nacional.

    5. En relación a los agravios fundados en el principio de la realidad económica, su aplicación en el caso no puede conducir a desvirtuar lo establecido en las normas legales que regulan la relación tributaria, en tanto una posición contraria importaría afectar el principio de legalidad.

    6. En cuanto a la transgresión del principio de capacidad contributiva debe señalarse que, tanto en las declaraciones juradas como en los papeles de trabajo confeccionados por la inspección, se desprende que la firma actora fue quien declaró la existencia de activos computables a los fines de determinar el IGMP, sin incluir a esos fines el material rodante (ver fs.

      Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #29728589#186930909#20170831105425872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 21.953/2017 “Transportes Automotores Callao SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

      33/35 de las actuaciones nº 10868-575-2008; asimismo, el anexo del peritaje contable de autos de fs. 202/218 y el peritaje económico de fs. 230/235). En ese sentido, fue la propia contribuyente quien en su declaración jurada realizó

      la afectación de activos que ahora cuestiona, evidenciándose la existencia de bienes, disponibilidades y créditos a favor que se encuentran alcanzados por el impuesto que ahora pretende repetir (fs. 36 de las actuaciones nº 10868-

      621-2007 y fs. 33 de las actuaciones nº 10868-575-2008).

    7. Desde que el impuesto a las ganancias recae en cabeza de los socios —propietarios de las unidades de transporte—, no procede en el caso aplicar el mecanismo de compensación que prevé el artículo 13, tercer párrafo, de la ley del IGMP. Tampoco corresponde extender sus alcances por vía interpretativa y por fuera del estricto marco normativo aplicable. De igual modo al indicado en los actos recurridos, aceptar la pretensión de la firma actora “equivaldría a computar dos veces contra el impuesto a la ganancia mínima presunta, una vez por parte de la sociedad y otra por sus socios, el impuesto a las ganancias respecto de las utilidades correspondientes a las unidades vehiculares”.

  3. Que contra lo así decidido el firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 364, cuya expresión de agravios de fs. 378/384 fue replicada a fs. 387/391.

    A su vez, en su escrito de apelación cuestionó la regulación de honorarios de fs. 363 por considerarla “alta”, remedio fue rechazado por extemporáneo a fs. 367.

    En cuanto a la cuestión de fondo debatida, la sociedad sostiene las siguientes críticas:

    1. La decisión adoptada por el Tribunal Fiscal es arbitraria, contradictoria e irrazonable. Pese a aceptar la naturaleza diferencial de la sociedad de componentes, el tribunal de origen adoptó una postura que 3 Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #29728589#186930909#20170831105425872 desconoce el principio de realidad económica e incurrió en una evaluación parcial de los extremos fácticos comprometidos en la causa.

      La empresa de transportes formuló dos consultas al órgano recaudador, cuya respuesta fue que, en relación a los impuestos a las ganancias e IGMP, debía tributar privilegiando la evidente independencia de capitales y resultados de sus socios componentes. No existen fundamentos serios que permitan al organismo fiscal aplicar el principio de realidad económica respecto de las unidades rodantes y, a su vez, excluir de ese principio al resto de los activos de la firma actora. En ambos casos, se trata de activos de una sociedad que no obtiene utilidades en su cabeza.

      La totalidad de los activos —tanto “rodantes” como “no...

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