Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2020, expediente FPA 000036/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 36/2013/CA2

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con los Sres. Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 RJN –

Vocal Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado:

TRANSPORTES ARCA S.R.L CONTRA SATO, JOSÉ Y OTRO SOBRE

DAÑOS Y PERJUICIOS

, Expte. N° FPA 36/2013/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 351 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 345/350 que no hace lugar a la demanda interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y de conformidad a lo normado por los arts. 379 del CPCCN y 1109, 1113 y conc. del Código Civil; impone las costas a la parte actora; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 352. Ya en esta instancia,

expresa agravios la parte actora el 04/06/2020, contesta agravios el 14/07/2020 la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., en la misma fecha lo hacen también Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #3458432#272188620#20201103100535900

el actor y Provincia Seguros S.A y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 373 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, la parte actora refiere a los antecedentes de la causa. Sostiene que le agravia el razonamiento desplegado en la sentencia en cuanto sostiene la falta de demostración de la existencia del evento dañoso. Expresa que una pericia mecánica jamás podrá

    determinar si los hechos realmente ocurrieron o no, sino que establecerá respecto de los hechos invocados por las partes.

    Dice que existe en autos la exposición del 20/07/2012

    donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y que la misma, fue ratificada por el propio expositor en sede judicial a fs. 243 y vta.

    Cita doctrina y jurisprudencia al respecto. Refiere a la falta de valoración de la prueba. Finalmente mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. al contestar los agravios y, por los fundamentos vertidos, solicita su rechazo y la confirmación de fallo apelado.

  3. Que, por su parte, los Dres. A.E.S. y J.T.M., representantes de la parte actora de Provincia Seguros S.A., piden la deserción del recurso y,

    subsidiariamente, el rechazo del mismo y la confirmación del fallo, con costas. Mantienen reserva del caso federal.

    III- Que, en forma liminar, cabe señalar que sólo serán abordados aquellos planteos que, constituyendo agravio, resulten conducentes para la solución del presente litigio, soslayándose el abordaje de aquellas cuestiones Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #3458432#272188620#20201103100535900

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 36/2013/CA2

    que resulten ajenas a lo medular.

    IV- Que, el Dr. Julio Cesar Vischi, apoderado de la “Empresa Transporte Arca” y con el patrocinio letrado del Dr. J.M.L., promueve formal demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. J.R.S. y contra “Provincia Seguros S.A.” por la suma de PESOS SETENTA Y

    CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 75.525,00) y/o lo que en más o en menos surja de la causa, intereses y costas,

    todo por los argumentos de hecho y derecho que expone.

    Que, sostiene la parte actora en su escrito de demanda, que representa una empresa de Transporte Internacional que realiza fletes de cargas propias o de empresas argentinas o brasileñas. Que el día 19 de julio del año 2012, en oportunidad en que el vehículo transportador marca V. dominio AYR-735, con semirremolque marca Helvética dominio AZL -722, conducido por el Sr. J.D.B., se dirigía desde la ciudad de Paso de los Libres (prov. de Corrientes), circulando de norte a sur por ruta Nacional 14, con destino a General P. (prov. de Buenos Aires), transportando dieciocho (18) pallets de polietileno, mercadería de importación de origen brasileña y que a la altura del km. 25 de la ruta 14, en forma intempestiva, inesperada y brusca el semirremolque marca de su representada, fue embestido en la parte trasera por el camión dominio KRE-844 con...

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