Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 024042/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24042/2008 TRANSPORTES 9 DE JULIO SA c/ EN -AFIP DGI RESOL 11/07(GC)-

(RESOL 420/04 JUGR) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “TRANSPORTES 9 DE JULIO SA c/ EN -AFIP DGI RESOL 11/07(GC)-(RESOL 420/04 JUGR)

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 380/388. el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la empresa Transportes 9 de Julio S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 11/07, confirmatoria de la Resolución 450/04, por medio de la cual se había rechazado el reclamo de repetición de 2.092.541.81 pesos en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, señaló que los créditos reclamados se habían generado por la emisión de las notas de crédito Nros. 0028-00000301 y 0028-00000302, del 24/4/2003, libradas a la Municipalidad de Resistencia, provincia del Chaco, y por las notas de crédito Nros. 0027-00004637 del 11/6/2003 y 0027-00004710 del 23/7/2003, expedidas a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, vinculadas con operaciones gravadas realizadas durante el período fiscal 1998.

    Con respecto a las notas de crédito nro. 28-301 y 28-302, emitidas el 24/4/2003 a nombre de la Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10806776#174455379#20170321105650157 Municipalidad de Resistencia, que habían sido cedidas a la demandante por las firmas Drancy SA. y A.S., respectivamente, destacó que de la prueba pericial agregada a fs. 323/324 surgía que habían sido contabilizadas a fs. 170 del Libro Diario Nº 49 (puntos 1 y 2 del informe pericial), pero también que los créditos fiscales en cuestión no habían sido computados por la actora a los efectos de la liquidación y pago de los correspondientes períodos fiscales transcurridos desde el 01/98 hasta el presente. Sostuvo que si bien era cierto que las notas de crédito se encontraban debidamente registradas en los libros contables de la accionante, puso de manifiesto que –conforme lo expresado por la parte demandada al contestar la demanda y de los considerandos de la resolución 450/04– “no existe registración del débito fiscal al que resulten asignables las notas de crédito emitidas a la Municipalidad de Resistencia”, circunstancia reconocida por la parte actora en el Acta de fecha 002 Nº 0146637 de fecha 25/9/2003 (v. fs. 121 vta.).

    Por otra parte, y con respecto a las notas de crédito Nros. 27-4637 del 11/6/2003 y 27-4710 del 23/7/2003, libradas a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, concluyó que correspondía rechazar el reclamo, pues tal como se había señalado en la resolución 450/04, “la firma no exhibió las registraciones de la factura en cuestión” (fs. 153). Señaló que si bien la nota de crédito Nº 27-4637 se encontraba contabilizada a fs. 658 del Libro Diario Nº 49, lo cierto es que la demandante no acreditó las registraciones de las facturas en cuestión y...

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