Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 005064/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5064/2017/CA1 -

I- TRANSPORTE RIO COLORADO SA s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.-

Y VISTO:

El recurso directo de apelación interpuesto y fundado por la empresa Transporte Rio Colorado S.A. con la presentación de fs. 4/10, ratificado y ampliado sus fundamentos a fs. 56/63, contra la disposición DI-2017-284-

APN-DNRNPACP#MJ que mantuvo la validez de los actos de certificación cuestionados, cuyo traslado fue respondido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios a fs. 69; y CONSIDERANDO:

1) El 3 de marzo de 2017 la Delegación de Aduanas de Capital Federal, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) expidió los certificados de importación N° 01-0011755/2017 y N° 01-0011756/2017 correspondientes a los vehículos tipo: “TRACTOR C/ CABINA DORMITORIO” Modelo:

PROSTAR LIMITED

Marca Motor: “CUMMINS”, a nombre de la empresa importadora y compradora: “TRANSPORTE RIO COLORADO S.A.”

dejando asentado en el ítem OBSERVACIÓN que el vehículo carece de licencia de configuración de modelo (LCM), no siendo apto para circular en la vía pública sin autorización de la autoridad competente y que no deberá

emitirse ni cédulas ni placas de identificación (ver fs. 35/36).

Frente a esta restricción la importadora, a través de su apoderada, solicitó del coordinador de certificados de fabricación y de importación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se le informaran los motivos por los cuales no se procedía al otorgamiento de las chapas patentes y cedulas verdes de los dos vehículos importados de su propiedad (ver fs. 12/14). Dicho pedido fue respondido a través de la Nota N° 042 ML por el Subcoordinador del Área de Delegaciones Aduaneras de la DNRNPAyCP en el sentido de que tal restricción obedecía a que las unidades en cuestión no cuentan con la correspondiente LCM (Licencia para Configuración de Modelo), requisito impuesto a todo vehículo para ser librado al tránsito público. Que si bien se trata de camiones usados, a Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30221513#194914041#20180412110515245 los fines de su circulación, deben cumplimentar el requisito aludido. Se funda dicho requerimiento en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en el Decreto N° 779/95 de Reglamentación General de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, la Resolución S.I.C. y M.N.° 838/99 y Disposiciones de la DNRNPAyCP N°

758/02 y 867/08 (ver fs. 3).

Luego, frente a dicha respuesta, la parte actora interpone el recurso de reconsideración (cfr. fs. 4/10), ratificado y ampliado posteriormente a fs.

56/63.

Previo informe del Asesor Legal de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (cfr. fs. 40/45), a fs. 47 el Director Nacional de dicha dirección resolvió

rechazar el recurso presentado por la apoderada de Transporte Rio Colorado S.A. contra la cláusula inserta en los Certificados de Importación N° 01-

0011755/2017 y N° 01-0011756/2017 -cláusula que restringe la circulación ante la exigencia de cumplimentar la LMC, no haciéndose entrega de las cédulas y placas de identificación, sin el cumplimiento de ese requisito- y decidió la elevación de las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones en virtud del recurso interpuesto en los términos del art. 20 del Decreto N° 335/88 (cfr.

fs. 47/48).

Una vez recibidas las actuaciones administrativas por este Tribunal, a fs. 49 se corrió vista al F. General, quien dictaminó a fs. 50/51 a favor de la admisibilidad formal de la pretensión de la actora dirigida a la revisión de la restricción impuesta en los certificados de importación. Por otro lado, dictamina que con carácter previo a abrir la vía del recurso directo debía la actora proceder a la ratificación de su presentación -ratificación que fue requerida por esta Sala a fs. 54 y cumplida por la actora con la presentación de fs. 56/63-.

2) En primer lugar corresponde examinar la admisibilidad del recurso interpuesto.

Así planteada la cuestión, es menester destacar los caracteres propios que presenta el Régimen Jurídico del Automotor reglado por el Decreto – Ley 6582/58 (ratificado por la ley 14.467 y modificado por otras normas) así como por el Digesto de Normas Técnico Registrales del Automotor (DNRTA)

constituido por un conjunto de disposiciones emanadas de la Dirección Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por...

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