Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2021, expediente COM 033895/2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TRANSPORTE RA-MO S.R.L. c/ SEGUROS SURA S.A s/ORDINARIO

Expediente N° 33895/2014

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

I.S. la parte demandada aclaratoria de la sentencia dictada el 29.12.2020, en punto al procedimiento a seguir para pagar el daño emergente establecido en el pto. III apartado 3.a. de esa sentencia.

  1. Como fuera solicitado, procede aclarar que el quantum indemnizatorio establecido en el pto. III apartado 3.a. será fijado, previo acompañamiento de la información requerida a la aseguradora, en la etapa de ejecución, dentro de los diez días (10 días) de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, debiendo por su parte el actor cumplir con la carga de acompañar la documentación pertinente para la transferencia del vehículo a favor de la aseguradora como lo prevé la póliza (v. Cláusula CG-CO 3.1 de las Condiciones para el Seguro de Automotores), quedando a disposición de la aseguradora demandada el vehículo en cuestión, a partir de que se encuentre a disposición de la actora la suma de condena que resulte de la liquidación definitiva.

  2. Con tal alcance, se hace lugar al recurso de aclaratoria (art.

166 en su inc. 2 del CPCC), debiendo en consecuencia integrarse el pto. III ap.

  1. a de la sentencia recaída en autos así como su decisorio, en los términos de lo expresado en el punto II de la presente.

Así se decide.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Fecha de firma: 24/02/2021 Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: P.E.L...

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