Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 82225

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N., de L., Hitters, R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.225, "Transporte del Oeste S.A. Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía a favor de A., A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia apelada, con costas al incidentista (fs. 77/79 vta.).

Se interpuso, por el letrado C.V.O., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/92).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia rechazó el incidente de verificación tardía y de pronto pago opuesta por el apoderado de A.A. en el concurso de "Transporte del Oeste S.A.", con costas (fs. 59/61 vta.).

Apelado el pronunciamiento la alzada lo confirmó, también con costas (fs. 77/79 vta.).

Contra este fallo se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/92).

  1. Se denuncia la violación de la doctrina legal y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

  2. La alzada confirmó el pronunciamiento apelado en razón de que el crédito cuya verificación tardía se solicitó por medio de este incidente ya se había rechazado (art. 32, ley 24.522), lo que devino firme al no interponerse la correspondiente revisión (art. 37 de igual normativa). Por ello -en opinión dela quo-, quedando alcanzado lo resuelto por la cosa juzgada material, no es admisible el nuevo planteamiento de la cuestión a través del incidente intentado (arts. 36, 37 y 56, ley 24.522; fs. 77/79 vta.).

Cuestiona el apelante el criterio de la Cámara -sustentado en el art. 37 de la ley 24.522- al entender que si en su momento se declaró inadmisible un crédito laboral por carecer de "causa y monto" -ya que aún no había recaído sentencia en el fuero del Trabajo a su respecto- y contra aquella decisión no se dedujo incidente de revisión, existe cosa juzgada que no puede ser conmovida ni siquiera con la aparición posterior del fallo que reconoce la existencia y cuantía de la acreencia del quejoso en su condición de ex empleado de la firma concursada (fs. 88).

Entiendo que le asiste razón.

El señor A. fue empleado de Transportes del Oeste S.A. y de esa relación de trabajo nació un crédito en cabeza del primero contra la firma mencionada. Ello encuentra...

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