(*) - TRANSPORTE MENDOSANTA Y OTROS S.A.S. - (*) - TRANSPORTE MENDOSANTA Y OTROS S.A.S.

Fecha de la disposición27 de Junio de 2022

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “TRANSPORTE MENDOSANTA Y OTROS S.A.S.” En la Ciudad Mendoza, provincia Mendoza, República Argentina, a los Veintidós días del mes de Junio del año Dos mil Veintidós, comparece el señor HECTOR RAMON CONTINO, argentino, Documento Nacional de Identidad 12.052.721, C.U.I.L.: 20- 12052721-6, nacido el 17 de Marzo de 1.958, de estado civil casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, con domicilio en calle Ruta 50, número 365, Distrito Kilómetro 8, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “TRANSPORTE MENDOSANTA Y OTROS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: I- TRANSPORTE: a) COMERCIAL E INDUSTRIAL: Realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades. Comercial, transporte terrestre en general y en especial, transporte público de pasajeros y carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros o carga, nacionales, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales e internacionales; compra, venta, arriendo o subarriendo de colectivos, ómnibus y automotores en general, chasis, carrocería y sus implementos y accesorios; compra, venta y/o permuta y/o consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, así como productos y subproductos y mercaderías industrializados o no, y en general cualquier otro artículo para vehículos automotores, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación, y la reparación de vehículos propios y ajenos. Industrial, fabricación y elaboración de productos y subproductos metalúrgicos, químicos, plásticos, autopartes para vehículos automotores, y en especial fabricación de chasis, motores, sus repuestos y accesorios, carrocerías para automotores, baterías, acumuladores de energía, neumáticos nuevos y reacondicionados. b) CARGA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN: Mediante el transponer por cuenta propia o de terceros, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, de todos los elementos utilizados en la construcción, tales como arena, cal, cemento, canto rodado, ladrillos, piedras, baldosas, tejas, cerámicas, azulejos, sanitarios, caños, puertas, ventanas y demás materiales o cargas. c) TERRESTRE Y DE CARGA: Explotar todo lo concerniente al transporte terrestre de pasajeros y caga en todo el territorio nacional y, en general, lo vinculado con la actividad del transporte; explotar concesiones, licencias o permisos otorgados por los poderes públicos para el transporte terrestre de pasajeros y carga. e) MERCADERÍAS: Explotación por cuenta propia o de terceros del transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes y su distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles, y dentro de esa actividad, la de comisionistas y representantes de toda operación afín; realizar el transporte...

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