Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2023, expediente CSS 034819/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE: 34819/2022

TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.

I. c/ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03/05/2023, cumpliendo las exigencias previstas por la Corte Suprema de Justicia a través de su Acordada 04/2007 y cuyo traslado no fue contestado por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

La recurrente funda su recurso en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso, específicamente en cuanto a los alcances del régimen de alícuotas impuestos por el Decreto 814/01. Alega que al dictar dicho pronunciamiento la Sala incurrió en arbitrariedad al decidir como lo hizo y también en gravedad institucional. No obstante, no argumenta porque en el sublite se halla en juego la interpretación de normas federales y dicha situación encuadra en lo previsto por el art. 14 inc. 3 de la ley 48.

Ahora bien, la vía excepcional del recurso extraordinario no procede si los argumentos de los presentantes sólo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308:1118).

También ha señalado el Tribunal Cimero que es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa han excedido las facultades de interpretación sistemáticas de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

La doctrina de la arbitrariedad, entre otros requisitos, para la habilitación de esta última instancia excepcional, requiere se acredite la violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con el mérito que efectuó el Tribunal Juzgador (Fallos: 331:477; 329:3949; 324:4300;

323:262, 488; 322:792, entre muchos otros).

Tampoco se configura en autos un supuesto de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

Cabe tener presente que no media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de la partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones (CSJN “Binstok, J. c/Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR” Fallos 311:2319).

Tampoco logró demostrar la quejosa que la cuestión invocada tenga virtualidad para...

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