Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita549/21
Número de CUIJ21 - 26181670 - 6
  1. 308 PS. 481/484

    Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

    VISTOS: los autos "TRANSPORTE Y LOGISTICA PASTOR contra HEREDEROS DE AGAZZANI, A. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-26181670-6) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-26181670-6); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Estando en trámite la presente causa de daños y perjuicios por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Justo -habiéndose ya acompañados los alegatos y decretado el pase de los autos a resolución-, su titular se excusó de seguir interviniendo en la misma y remitió los autos al subrogante legal (f. 435), invocando para ello la circunstancia de que el abogado de una de las partes -doctor P.M.- es su apoderado en los autos "Procurador General de la Corte Suprema de Justicia s/ Remite actuaciones ref: Dra. M.L.A.(.. C.: 21-1778810-3).

      Posteriormente, el 27.8.2020, comparecieron los abogados de la actora, de la aseguradora citada en garantía y el defensor de ausentes y, de común acuerdo, solicitaron la prórroga de jurisdicción al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Vera (f. 438). Dicha solicitud fue proveída favorablemente por la jueza interviniente, quien remitió las actuaciones conforme a lo peticionado (f. 439).

      Recibidos los caratulados por este último Tribunal, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados. Para ello, afirmó que la prórroga de competencia solicitada resulta "absolutamente improcedente", puesto que si bien el artículo 2 del Código Procesal Civil y Comercial autoriza la prórroga de competencia territorial, "la improrrogabilidad continúa siendo la regla" a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2, apartado a) de la ley 10160, que veda la misma "cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil" concurren en determinados Distrito Judiciales, entre los que está incluido el correspondiente a la ciudad de San Justo.

      Explicó que, tratándose estas actuaciones sobre un pleito de daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito, no pudo haber existido prórroga expresa de competencia y "tampoco podía presentarse el supuesto de prórroga tácita, puesto que todas las pautas de demandabilidad (art. 4 del C.P.C.C.), fijaban la competencia del Juzgado de Distrito N° 18 y por tanto resulta improrrogable la competencia" de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley 10160 citado en el párrafo...

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