Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 013650/2020

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

13650/2020

TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. c/ F, W A Y OTROS

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, septiembre de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Las actuaciones fueron remitidas para conocer sobre el recurso interpuesto por el demandado contra la decisión del 10 de abril de 2023 que ordenó el desalojo anticipado, previa caución de $ 100.000. Los agravios fueron digitalizados el 20 de abril de 2023, cuyo traslado fue respondido el 8 de mayo. La Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso el 30 de agosto de 2023, cuyo traslado fue respondido el 2 de septiembre de 2023.

  2. - La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H.,

    Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado

    ,

    E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L., A.S.c.S.,

    R. y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).

    La aplicación de la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv., S.J., “R., R.R.c.P., C.B. s/ desalojo”, del 11/04/09).

    De tal modo, el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

    Es por todo ello que no procede el lanzamiento anticipado cuando, como en el caso, se encuentra controvertida la legitimación del accionante para promover el juicio y se alegó que el...

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