Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 026779/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26779/2021

TRANSPORTE CHINGOLO SRL c/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 27

    de mayo del 2022 mediante el cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, se alza dicha parte. Funda su recurso de apelación con el memorial del día 16.06.2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fecha 29.06.2022.

    La demandada se queja porque considera que la decisión atacada resulta incongruente con el modo en que se ha notificado el traslado de la demanda, ya que se han seguido las disposiciones de la ley 25.344 que es una norma de orden público y del ámbito del derecho administrativo federal. Añade que el desplazamiento de la competencia hacia la justicia civil se contrapone con lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y en la ley 26.944, y que la doctrina sentada en el fallo "V.M."

    del Alto Tribunal, no rige cuando el Estado Nacional es parte en el pleito. Asimismo, se agravia por la imposición de costas.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El Sr. Fiscal de Cámara propicia que se confirme la resolución en crisis, conforme resulta de su dictamen de fecha 10.08.2022.

  2. Sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218;

    323:470; 324:4495; 330:628, entre muchos otros).

    En el caso, la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y su aseguradora con motivo del accidente que habría ocurrido el día 09 de enero de 2019, en el paso a nivel del ferrocarril (Línea Belgrano Sur) de la Avenida Cristianía, de la localidad de I.C.,

    Provincia de Buenos Aires.

  3. En respuesta a los fundamentos sostenidos por la recurrente se aclara que, si bien este Tribunal ha entendido en anteriores ocasiones que, en los supuestos en que el Estado Nacional invoca la competencia de la Justicia Federal establecida ratione personae y conforme los dictados del artículo 116 de la Constitución Nacional, corresponde admitir la misma, lo cierto es que un nuevo análisis de la cuestión llevó a la Sala a modificar su criterio y arribar así a una distinta decisión.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En efecto, en casos como el de autos donde se discute la responsabilidad resultante de un accidente de tránsito –en la especie,

    ferroviario- se ha resuelto, en base a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "P., E.A. c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.I.F.

  4. s/

    sumario" del 27/12/1990 y "V.M...

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