Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente A 72780

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.780 "TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. S/ APELA SANCION. RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY", y

P. 120.931 "TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. S/ REC. EXTRAORD. DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y NULIDAD, EN CAUSA N° 3924 de la CÁMARA DE APEL. CONT. ADM. de MAR DEL PLATA".

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores Jueces doctores Hitters, N., P. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. se atribuyó expresamente competencia para resolver un recurso de apelación -al que declaró formalmente admisible en los términos del art. 58 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo- interpuesto contra la decisión del juez correccional que actuara en el marco del procedimiento impugnatorio reglado en el Código de Faltas municipales -decreto ley 8751/1977- y dictó sentencia sobre el fondo del litigio.

    Frente a ello, el letrado de la actora dedujo los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte siguiendo el cauce del ritual adjetivo penal, mientras que el apoderado legal de la comuna impugnó el fallo mediante la presentación ante ela quode los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, conforme las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial a que remite el art. 60.1 del Código Contencioso Administrativo ley 12.008 -texto según ley 13.101-, los que fueron concedidos.

  2. En tanto los argumentos de las partes, las particularidades del trámite procesal impreso a la presente causa y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan similares a aquellos que motivaran la sentencia en las causas A. 72.779 "Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I. Apela sanción. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley" y P. 120.930 "Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa C-3978-BBO", sent. del 16-III-2016, por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar la solución allí plasmada, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie, y dejar sin efecto el pronunciamiento por el que la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. declaró su competencia para intervenir en estos obrados y conoció del...

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