Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente Rl 112457

PresidentePettigiani-de Lazzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.457“Transportes Almirante Brown S.A. contra Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de Res. Adminst.”

//Plata, 1 de Setiembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Presidente del Directorio de Transportes Almirante Brown S.A., interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (fs. 29/31 vta.).

    En lo que aquí interesa destacar, el Tribunal de Trabajo n° 2 de Lomas de Z., al que fue enviada la causa mediante la Receptoría General de Expedientes departamental, se inhibió de entender en la misma por no encontrarse en turno a la fecha del dictado de la resolución administrativa que denegara el recurso de apelación (fs. 35 y vta.).

    Remitidas las actuaciones al Tribunal de Trabajo n° 5 departamental, este órgano se declaró incompetente, y las devolvió al primero (fs. 37 y vta.). Éste juzgó que no correspondía que emitiese opinión respecto del conflicto de competencia trabado y las elevó (fs. 40/42), originándose la contienda a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Conforme lo expresado por esta Corte en la resolución 768/86 y lo establecido en el art. 5 de la Acordada 2212/87, en el caso de los expedientes remitidos a los Tribunales del Trabajo con motivo de apelaciones contra decisiones administrativas, las actuaciones deben ingresar directamente al órgano laboral que se encontrare en turno a la fecha del auto apelado.

    Tal criterio debe considerarse aplicable al caso del recurso de queja por denegatoria de apelación, desde que no se advierten motivos para crear una distinción entre el recurso concedido y el de hecho por su...

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