Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 26 de Noviembre de 2013, expediente 46105.09

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial"

Expediente Nº 46105.09

Juzgado N° 2 Secretaría Nº 4

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. En razón del desistimiento obrante en fs. 5273, resulta abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 5076 y a fs. 5103, lo que así se decide.

  2. Se agravió T.G.N. S.A. de la resolución de fs. 5388/5391, en cuanto impuso a su cargo los honorarios regulados a los abogados que representaron a "Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa" y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.

    Ambos planteos serán admitidos.

    En lo que concierne a la retribución reconocida a la aludida asociación de consumidores, su pago no puede considerarse a cargo de la apelante.

    Así cabe concluir debido a que, con prescindencia de cualquier otra consideración, la actuación de la mencionada asociación debe considerarse en el caso manifiestamente inoficiosa.

    A., en tal sentido, que la nombrada se presentó en este expediente con posterioridad -esto es,

    largamente después- de que lo hubiera hecho la Señora Fiscal ante ésta Cámara, quien de su lado había asumido la defensa de los bonistas cuyos créditos pretendían ser reestructurados.

    En tal marco, y siendo que la mencionada asociación no aportó ningún dato nuevo que justificara que ella se sumara a esa defensa que apareció así innecesariamente duplicada, es conclusión de la Sala que los honorarios que motivan el recurso no deben ponerse a cargo de la apelante.

    Lo contrario conduciría a afirmar que la sola decisión de presentarse en un juicio en forma espontánea y sin necesidad, pudiera servir de antecedente para dar génesis a una retribución que, en tanto derivada de una tarea no enderezada a defender ningún interés abandonado aparecería incausada.

  3. A igual solución corresponde arribar, como se adelantó, en lo que concierne a los honorarios de la letrada de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.

    En efecto: la propuesta de acuerdo presentada en autos por T.G.N. S.A. tenía por finalidad reestructurar la deuda asumida por ésta mediante obligaciones negociables, como así también cierta deuda comercial (ver fs.

    2204 y sgtes).

    Se trataba, por ende, de deuda diversa de la invocada por la referida repartición pública provincial,

    quien alegó un crédito a su favor derivado de la falta de pago del impuesto a los ingresos brutos e inmobiliario (ver fs...

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