Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 004705/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 4.705/2015 “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Hermoso, C.A. s/ varios” [juzgado n° 11].

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Hermoso, C.A. s/ varios”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Transportadora de Gas del Sur SA (TGS) promovió

    demanda de consignación contra el señor C.A.H., propietario del inmueble ubicado en el “departamento de Deseado, zona Cabo Blanco, de la Provincia de Santa Cruz”, por la suma de $353.348,30 en concepto de pago del canon por servidumbre administrativa de gasoducto.

    El demandado, además de controvertir los hechos y el derecho contenidos en la demanda, formuló reconvención y confeccionó una liquidación por la suma de $676.898,86. Solicitó que el monto consignado por la contraparte sea considerado como un pago parcial y “a cuenta”.

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda y admitió

    la reconvención, con costas a cargo de la firma TGS.

    Tras recordar los alcances del instituto de la reconvención procesal afirmó que “De la liquidación practicada a fs. 60/62, se desprende” que la parte actora cuantificó el canon adeudado “conforme a las Resoluciones Conjuntas 147/02 y SAGyP 197/02 y SE 688 y SAGyP 585/08, tomando los meses de Diciembre de 2007 hasta Noviembre de 2014 y consignó canon anticipado desde 1/12/2014 a 30/11/2015”; y sobre ese fundamento concluyó en que la liquidación confeccionada por la demandada era la correcta.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24689685#233817876#20190508115535934

  3. La parte actora y la parte demandada apelaron la sentencia (fs. 221 y 222, respectivamente) y expresaron agravios (fs. 236/237 y 239/245) que fueron replicados (fs. 248/250 y fs. 252/253).

    —TGS ofrece los siguientes argumentos:

    i. La ausencia de fundamentos de la sentencia torna imposible verificar si la aplicación de las normas es correcta en cuanto la jueza no ha indicado en ningún pasaje de su decisión cuál fue el fundamento para rechazar la consignación y admitir la reconvención.

    ii. La única prueba aportada por la demandada fue una copia de la sentencia dictada por la S.I.I en la causa “Transportadora Gas del Sur c/ Granson, P.S. s/ varios”, el 30 de septiembre de 2013, por la única razón de que se trató de un juicio en el que intervino TGS y “la misma representación letrada”.

    Dicho precedente no resulta aplicable pues allí “se discutieron otras cuestiones distintas a las planteadas en estas actuaciones… por cuanto en aquel se discutía la omisión involuntaria por parte de mi mandante de incluir ciertos inmuebles, como así también respecto del reclamo por el pago del gasoducto en paralelo y el reconocimiento o no del rubro ‘Gastos de Control y Vigilancia’, todo lo cual no guarda relación alguna con el marco del presente proceso”.

    iii. Al suscribirse el acuerdo en el año 1996 no existía ninguna norma específica aplicable a la actividad desplegada por TGS, por eso se recurrió a la única norma existente que era el decreto 2006/93 “que podía ser aplicado por analogía”.

    iv. Las resoluciones conjuntas del año 2011 y las resoluciones conjuntas de los años 2014 y 2015 de la Secretaría de Energía, Agricultura y Pesca, se ven desplazadas por las resoluciones ENARGAS 584/98 y 1708/11 “hoy en día derogadas por la resolución 3562/15”.

    v. La aplicación de dichas normas quedó definida por medio de la nota ENRG/GMAYAD Nº 12925 (fs. 35 del expediente administrativo ENARGAS nº 19.875) que constituye “un acto Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24689685#233817876#20190508115535934 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 4.705/2015 “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Hermoso, C.A. s/ varios” [juzgado n° 11].

    normativo particular que no ha sido refutado por la contraria ni desestimado por la a quo y que merece ser considerado al evaluar lo referente a la normativa aplicable al caso”.

    —La parte demandada se queja de que en la sentencia no se fijó

    la tasa de interés correspondiente a los intereses por mora devengados desde noviembre de 2014 hasta la fecha en que se pague la obligación.

  4. La cuestión litigiosa está configurada, concretamente, en los términos siguientes: TGS alega que la indemnización debe ser actualizada de acuerdo con las resoluciones ENARGAS nºs 584/1998, 1708/2011 y 3562/2015. La parte demandada defiende la aplicación de las resoluciones conjuntas SE 114/2011 y SAGyP 31/2011, SE 108/2014 y SAGyP 392/2014 y SE 631/2015 y SAGyP 298/2015 que actualizaron el monto previsto en el decreto 2003/1996 y, con posterioridad, en el decreto 860/19961.

    La sentencia de primera instancia decidió en favor de la segunda postura, pero no brindó razones suficientes para conocer el fundamento de la decisión por lo que la cuestión debe ser examinada integralmente.

  5. No hay controversia acerca de que las partes suscribieron el 2 de enero de 1996 un convenio de constitución de servidumbres por medio del cual el señor C.H. —propietario del predio llamado estancia Santa Marta, ubicado en la provincia de Santa Cruz “lote 3 y 4, Sección

    I- zona Cabo Blanco” según la nomenclatura catastral— concedió el derecho real de servidumbre continua, onerosa, de ocupación y tránsito para el emplazamiento del gasoducto “Austral”. La restricción, en los términos del citado acuerdo, consistió, y aún consiste, en la obligación de “dejar libre de construcciones la...

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