Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Agosto de 2018, expediente CAF 046652/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 46652/2013/CA1 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA C/ BUEDO, T.V. y otro s/ varios”
En Buenos Aires, a 7 de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA C/ BUEDO, T.V. y otro s/ varios” contra la sentencia de fs. 374/378vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
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) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de pago por consignación entablada por Transportadora de Gas del Sur SA contra T.V.B. y M.C.B.. En consecuencia, dispuso el depósito de $ 41.596 en estos autos y aprobó como definitivo el canon por servidumbre administrativa de gasoducto fijado por la autoridad regulatoria.
Impuso las costas en el orden causado.
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) Que, contra ese pronunciamiento, tanto la parte actora como la demandada interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 380 y 381)
que fueron concedidos libremente a fs. 382.
Puestos los autos en la Oficina, la accionante expresó sus agravios a fs. 387/389vta., que no fueron contestados por su contraria (v. fs. 407).
Por su parte, la accionada presentó su memorial a fs.
391/395, que fue replicado a fs. 397/405vta.
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) Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta S. in re “Arrosio”, sentencia del 30 de septiembre de 1993, “Transportes Aéreos del Mercosur S.A. c/DNM Disp 2698/03 (esp 21760/02) s/ Recurso Directo para Juzgados”, sent. del 14/02/08, y “EN-DNM- Disp 200156/09 (expte 2352246/07)
c/ B.C.A. s/ recurso directo para juzgados”, sent. del 06/09/12).
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) Que, en ese entendimiento, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en Fecha de firma: 08/08/2018 procesos en Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...
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